CARTA DEL DIRECTOR
Semana del 10 al 17 de Febrero de 2017
"Para el hombre que se preciaba de ser el mas informado de Nueva Esparta, estar aislado en incomunicado es un castigo más que severo" Sep 13
@BraulioJatarA

Un simple análisis de las 3 condiciones concurrentes de la sentencia del TSJ, deja claro que las mismas crean una jurisprudencia frágil por carecer de racionalidad jurídica. De forma sencilla explicamos a continuación:
La primera condición, “voluntad de dejar el cargo”. Obviamente la sentencia confunde el abandono con la renuncia, ya que realmente la segunda es la que tiene como nervio principal la voluntad y ésta no puede ser “arrancada” por la fuerza, ya que voluntad con violencia es nula.
Ahora bien, en el caso del abandono, la “voluntad” puede o no ser un requisito fundamental, ya que a diferencia de la renuncia puede en el abandono, no intervenir la iniciativa del sujeto, como por ejemplo cuando sale del país (de manera voluntaria) y te quedas en el exterior más tiempo del establecido en la ley y caes en abandono, no por tu voluntad, sino por mandato de la ley.
Confundir el abandono con la renuncia, por medio de la inclusión de la “voluntad” a abandonar, es suficiente para dudar de la eficacia jurídica de la sentencia.
El segundo supuesto, “que no haya motivo o justificación” vuelve el intérprete constitucional a evidenciar un sesgo político temporal, al pretender que el motivo o justificación sea calificado por el sujeto, en este caso al Presidente, cuando en realidad es la Asamblea Nacional, la que tendría por mandato constitucional la facultad de justificar las causas y aún así, habría casos en los cuales la ley obliga a calificar de abandono, sin que medie ninguna evaluación de parte de entidad alguna.
El tercer supuesto, “ausencia permanente o definitiva”. Ciertamente la ausencia no puede ser temporal, ya explicamos el viaje al exterior hasta por cinco días sin autorización de la Asamblea Nacional, pero si la ausencia es de diez días, puede haber sido temporal, pero se convierte por mandato de la ley en permanente.
En la Constitución del estado Nueva Esparta está establecido que el Gobernador(a) no puede ausentarse por más de 90 días ya que su ausencia se convierte en la del tipo absoluto. Conforme a esa norma, correspondió al abogado Braulio Jatar Alonso, lograr la calificación de abandono absoluto del cargo de la entonces gobernadora Irene Sáez, quien a través de su Secretario General de Gobierno se negaba a entregar la gobernación, hasta que finalmente, la Sala Político Administrativa del TSJ, con ponencia de Carlos Escarrá, como Magistrado, decretó la falta absoluta de Sáez y encargó al Presidente del cuerpo Legislativo Regional, de la Gobernación insular.
Ahora bien, de haber aplicado la reciente sentencia del TSJ, la ciudadana Irene Sáez jamás hubiera sido desalojada del cargo, a pesar de nunca volver a la Gobernación, ya que se residenció en la ciudad de Miami después de su embarazo.
De acuerdo a los tres supuestos concurrentes del TSJ: A) “voluntad de dejar el cargo”, en el caso de Irene Sáez, ésta se negaba a aceptar la calificación. B) “Que no haya motivo o justificación”. Ella argumentaba que estaba embarazada en “alto riesgo” lo que la obligaba a quedarse en Estados Unidos. C) “Ausencia permanente o definitiva”, según el abogado de Irene Sáez ella sólo laboraba 5 días a la semana y estaba bajo la protección pre y post natal. En conclusión nunca sabríamos cuándo la falta de Sáez era definitiva, de hecho, su secretario general se quedó en el despacho de ella, hasta que un Alguacil del TSJ vino a Margarita a desalojarlo.
Habrá elecciones este año

A diferencia de lo que dice un semanario, lo cierto es que el gobierno se prepara para un escenario de elecciones este año. El CNE no puede no convocarlas, y la comunidad internacional está alerta ante lo que la Conferencia Episcopal, en su último documento ha denunciado, y que apunta hacia la negación del sistema democrático en nuestro país.
Difícilmente la mayoría de las FFAA, así como la mayoría de los ciudadanos, e inclusive de los cuadros emergentes dentro del oficialismo, estarán de acuerdo en aceptar un camino distinto a la ruta electoral. Con esto en mente, el partido de gobierno lanza la Tarjeta de la Patria, relanza los Claps e inventa toda suerte de lemas, frases y OLPHS con la intención de recuperar los votos perdidos, apostando por otra parte a un supuesto deterioro de la MUD.
Los cierto es que la MUD no es la que ganará sino que será el voto castigo el que se encargará del PSUV y sus aliados. Tanto en las gobernaciones como en las alcaldías, los del proyecto rojo serán barridos, y así Maduro llegará a unas presidenciales sin líderes regionales en cargos ejecutivos, a menos que al final acepte una elección general, que permita usar los recursos que ahora maneja, no sólo a nivel nacional sino también regional y municipal, pero en todos los casos, la repuesta será igual, sólo están midiendo en cuál escenario salen “menos mal”.
En el PSUV saben que si Maduro pierde 20 o 23 gobernaciones, el referéndum revocatorio que evitó se habrá reeditado con las elecciones regionales, y de allí que no sepa en cuál escenario contarse, y eso se convierte en un “No” eleccionario. Pero la presión nacional e internacional se impondrá y los comicios se darán, y es por eso que ante este escenario, al gobierno es a quien más le interesa un diálogo para la transición, y de parte de la oposición, nadie debe apostar al escenario de una confrontación que solo empeorará al país.
Los cierto es que este año habrá elecciones, y la MUD debe prepararse desde ya, para asumir el reto con la democracia.
La delegación de facultades de Maduro

A principio de año la Asamblea Nacional, en una decisión histórica, aprobó decretar el abandono de cargo por parte del presidente Nicolás Maduro, sobre la base, no de su ausencia física, sino tomando en cuenta su falta de cumplimiento a los deberes constitucionales, de allí que la sentencia que aquí comentamos del TSJ sobre el tema, insiste en que la falta absoluta de abandono del cargo, pasa por una especie de ausencia física y no de funciones.
Ahora bien, resulta difícil de entender por qué en medio de la discusión sobre el abandono funcional del Presidente, éste ordene publicar en Gaceta Oficial un Decreto en el cual traspasa al Vicepresidente más de una decena de funciones. Y decimos que no entendemos ni dentro del contexto político ni jurídico tal decisión, ya que en ambos casos lo que hace es abonar más a los que sostienen la tesis de abandono del cargo.
En el campo jurídico, tenemos dudas que el Presidente pueda traspasar funciones que la Constitución le otorga de manera exclusiva, sin que sea tal facultad, expresamente establecida en la Carta Magna.
Por ejemplo, la transferencia legislativa que hace la Asamblea Nacional, vía Ley Habilitante, encuentra fundamento en el propio texto constitucional, por lo que desprenderse el jefe del ejecutivo, así sea reservándose un ejercicio de potestades constitucionales, sin contar con una norma que legitime tal traslado de competencias, luce antijurídico por inconstitucional.
Por otra parte, desde el punto de vista político volvemos a repetir en forma de pregunta ¿Qué sentido tiene, en medio de un debate de abandono de cargo, el desprenderse de parte de sus funciones? Ciertamente no es fácil responder la pregunta. A todo evento el vicepresidente es un fiel colaborador del Presidente a diferencia de países como EEUU, el segundo del ejecutivo es de libre de REMOCION por el primero, es decir, que tiene que trabajar conjuntamente con el residente en todas las gestiones que le encarguen, si esto es así ¿Para qué faltar a la ley y al sentido común de la política?
Hay quienes ven esto como la preparación del camino a una candidatura del vicepresidente, otros como la forma de “quemarlo”, lo cierto es que ni para lo uno ni para lo otro, necesita transferirle 16 funciones presidenciales.
El libro de la semana
“Entre “Malones” y “Malocas”

En el excelente libro “Breve historia contemporánea de Chile” de Osvaldo Silva Galdones, nos encontramos con un aparte que nos llamó la atención y que titula “Entre Malones y Malocas” y allí dice: “A pesar de la existencia de un ejército permanente, las luchas comenzarían a perder intensidad. A menudo se reducían a escaramuzas locales”. Los mapuches (indios originarios en el territorio Chileno) embestían contra las haciendas de los españoles a fin de intercambiarlos por rehenes en manos españolas, que en muchos casos eran vendidos como esclavos y estos ataques eran denominados “MALONES”, pues bien los españoles, como respuesta a estos ataques (MALONES) respondieron con sus “MALOCAS”, cuyo objetivo era arrasar con todo lo que encontraban a su paso y atrapar la mayor cantidad de indígenas.
Estas refriegas tenían lugar en el siglo XVII, luego de que en diciembre de 1598 el toqui Paillamachu, organización que encabezó la sublevación, permitió después de 50 años de lucha, que los mapuches recobraran las tierras localizadas al sur del Biobío, río que servía de frontera natural de la época colonial.
Hasta la próxima Carta del Director,
Equipo de Reporte Confidencial
Fecha de la Noticia: 10 de Febrero de 2017
Hora: 15:10:59
Fuente: Reporte Confidencial
Publicado Por: MCVA