Decisión de la Asamblea Nacional de Nombrar a los Rectores de CNE En un audio de Alí Daniels codirector de la ONG: Acceso a la justicia.
El especialista señala algunas muy validas consideraciones sobre la ILEGALIDAD del nuevo proceso convocado por la irrita Asamblea Nacional.
La reciente decisión de la Asamblea Nacional de iniciar el proceso de nombramiento de los rectores de CN ha despertado una serie de interrogantes y críticas.
Esta situación amerita un análisis detallado para entender el escenario que se está construyendo y sus implicaciones legales y políticas.
El Proceso de Renuncia y Reemplazo de los Rectores: Un Escrutinio Detallado
El inicio del proceso de nombramiento viene después de la renuncia de algunos de los cinco rectores. Es esencial señalar que solo un grupo de ellos renunció, lo que complica la discusión. En los discursos presentados ante la Asamblea Nacional, nunca se hizo alusión a la normativa aplicable para estos casos. Esta omisión abre un espacio para el cuestionamiento legal y ético.
El Olvido de la Normativa: ¿Por Qué violan Ley Orgánica del Poder ?
La Ley Orgánica del Poder Electoral señala claramente qué debe ocurrir en estos casos. Según el artículo 7, solo hay ausencia absoluta por muerte, renuncia, o abandono del cargo. Los rectores que no renunciaron no incurrieron en ninguno de estos supuestos. El mismo artículo indica el proceso que debe seguirse ante la ausencia absoluta de un rector, destacando la importancia de la lista de preseleccionados del proceso anterior.
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La Lista de Preseleccionados: Un Recurso Inutilizado en el Proceso de Nombramiento
En este punto, es vital destacar que existe una lista de preseleccionados elaborada en marzo del 2021, con 75 nombres. Este recurso podría haber sido utilizado para seleccionar a los nuevos rectores en lugar de iniciar un nuevo proceso. Sin embargo, este recurso ha sido ignorado, lo que sugiere que los nombres que se buscan no están en esta lista.
Para concluir, el proceso de remoción de los rectores que no renunciaron parece no haber cumplido con lo que establece la Ley Orgánica del Poder Electoral. Esto plantea interrogantes sobre la legitimidad y la transparencia del proceso de nombramiento, cuestionando la posibilidad de un consenso auténtico.
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