La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha confirmado la condena de 17 años de prisión impuesta a dos individuos acusados de participar en una violación en grupo cometida contra una adolescente, según se establece en la sentencia Nº 298 redactada por la magistrada Elsa Gómez.
Este incidente tuvo lugar el 3 de febrero de 2021 en el caserío Guaimaral, municipio Araure, Portuguesa, durante una fiesta de quinceañera.
A medianoche, al finalizar la celebración, algunos invitados, incluyendo a la adolescente de 17 años, se dirigieron a una casa vecina donde continuaron bebiendo, conversando y escuchando música, según la investigación del Ministerio Público.
Cuando la joven decidió regresar a su hogar, en el camino varios de los individuos con los que compartía, entre ellos José Leonardo Escobar Pérez y Carlos Javier Escalona Castillo, la tomaron por la fuerza y la violaron sexualmente, «lo cual ha sido comprobado mediante la evaluación forense».
Estos dos hombres, acusados del delito de violencia sexual contra una adolescente, fueron condenados a 17 años y seis meses de prisión, según la sentencia emitida por el Tribunal 3º de Juicio de Portuguesa, extensión Acarigua, el 7 de febrero de 2022.
La mencionada condena fue apelada por los defensores públicos Danilo Albarrán y Fernando Colmenarez, quienes fueron asignados a los condenados.
El 11 de agosto de 2022, los recursos fueron declarados sin lugar por la Corte de Apelaciones. Por esta razón, los defensores públicos de Escobar y Escalona acudieron a la Sala Penal con el objetivo de revertir la condena impuesta a sus clientes, presentando un recurso de casación.
En dicho recurso, los abogados denunciaron que la Corte de Apelaciones no cumplió con «la determinación precisa y detallada de los hechos», ya que supuestamente no identificaron al autor principal del incidente.
Los magistrados respondieron que la comprobación de los hechos atribuidos a los acusados no es responsabilidad de las cortes de apelaciones, sino de los tribunales de primera instancia, en este caso, el Tribunal 3º de Juicio de Portuguesa.
La Sala recordó un criterio establecido por ella misma, en el cual se establece que las cortes de apelaciones «no pueden evaluar ni valorar las pruebas que se presentaron durante el juicio, con el fin de comprobar hechos distintos a los establecidos por el tribunal de juicio».
Basándose en estas consideraciones, la Sala Penal desestimó los recursos interpuestos por los defensores públicos, calificándolos como «manifiestamente infundados», y en consecuencia, se mantuvo intacta la sentencia condenatoria contra Escobar y Escalona.