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Portada » Economía » Sunaval flexibiliza los requisitos de acceso al mercado de valores para los pequeños inversionistas

Economía

Sunaval flexibiliza los requisitos de acceso al mercado de valores para los pequeños inversionistas

Reporte Confidencial
Última actualización: agosto 14, 2023 10:11 pm
Por Reporte Confidencial
Publicado agosto 14, 2023
5 Min Lectura
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La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) emitió una circular en la que se flexibilizan los requisitos para que los pequeños inversionistas puedan participar en el mercado, a través de la apertura de Cuentas de Corretaje Bursátil (CCBU) con menores montos de acceso y la adaptación de los análisis de riesgo a este tipo de actores.

CIRCULAR

A TODOS LOS SUJETOS REGULADOS DEL MERCADO DE VALORES

La Superintendencia Nacional de Valores, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 94 y 98, numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, en concordancia con los artículos 44 y 46 de las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos, aplicables a los Sujetos Regulados por la Superintendencia Nacional de Valores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°42.115, de fecha 28 de abril de 2021, con el propósito de estimular la participación de los ciudadanos y facilitar sus procesos de inversión en este Mercado Financiero, contribuir con la democratización del mercado de valores y de las oportunidades de inversión entre la ciudadanía, crear mecanismos expeditos para el pequeño inversionista con el uso de herramientas de la economía digital, así como promover la cultura bursátil y brindar a los ciudadanos alternativas financieras, considera necesario flexibilizar los requisitos para la apertura de Cuentas de Corretaje Bursátiles, considerando las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de la manera siguiente:

Cuentas de Corretaje Bursátil (CCBU) de Personas Naturales, Nivel 1:

Para la apertura de las CCBU, en este nivel, exclusivo para personas naturales, el umbral de inversión se establece hasta Doce Mil Bolívares (Bs 12.000,00) mensuales. A tal efecto, para la apertura de la CCBU, los requisitos a recabar por las Sociedades de Corretaje de Valores y Casas de Bolsa, serán los siguientes:

– Copia de la cédula de identidad vigente del solicitante.
– En caso de ser extranjero, copia del pasaporte.

Cuentas de Corretaje Bursátil (CCBU) de Personas Naturales, Nivel 2:

Para la apertura de las CCBU, en este nivel, exclusivo para personas naturales, el umbral de inversión se establece para montos mayores a Doce Mil Un Bolívares (Bs 12.001,00) mensuales. En tal sentido, para la apertura de la CCBU, los requisitos a recabar por las Sociedades de Corretaje de Valores y Casas de Bolsa, serán los siguientes:

– Copia de la cédula de identidad vigente del solicitante.
– En caso de ser extranjero, copia del pasaporte.
– Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), vigente del titular.
– Informe de atestiguamiento de ingresos, emitido por un contador público, cuando se trate de personas que trabajen de manera independiente, o una Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo relación de dependencia.

Las Sociedades de Corretaje de Valores y Casas de Bolsa, de conformidad con los artículos 7, 8 y 9 de las Normas Sobre Actividades de lntermediación de Corretaje y Bolsa, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.956, de fecha 19 de junio de 2008, deben tener de cada inversionista, las «Condiciones de Contratación», suscrita por el cliente o por su representante legal acreditado (Contrato de Corretaje Bursátil); la «Ficha Única de Identificación del Inversionista» y una Planilla de Declaración Jurada de Origen y Destino de los Fondos, cada vez que realice una operación.

La presente Circular entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Valores y deja sin efecto la Circular N° DSNV/00009, de fecha 03/06/2022.

Atentamente,

Carlos Enrique Herrera Martínez
Superintendente Nacional de Valores (E)

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