Condenados a más de 6 años de cárcel por abusar de joven con discapacidad en Maturín. Debido a la acusación presentada por el Ministerio Público (MP), fueron condenados a seis años y nueve meses de prisión los obreros Jesús Ramón Urbaneja (47) y Roger Rafael Guzmán (44), quienes admitieron su responsabilidad en la violación de un joven de 22 años con discapacidad cognitiva.
Por este caso, también resultó condenado a tres años y seis meses de prisión Héctor Luis Centeno González (22), por su complicidad en el abuso, informó el mencionado ente este viernes 1 de diciembre.
El suceso ocurrió el 22 de julio del presente año, dentro de una vivienda ubicada en el sector La Puente, en la capital monaguense.
Investigaciones
De acuerdo con la investigación, la víctima realizaba labores de alimentación y mantenimiento de porcinos junto a Urbaneja y Guzmán; quienes bajo el efecto de bebidas alcohólicas sometieron al joven, lo pusieron de cabeza y le quitaron los pantalones para frotar sus partes íntimas contra un tubo.
Luego, tomaron un martillo de gran tamaño e insinuaron penetrarlo analmente con él, mientras la víctima pedía a gritos que lo soltaran. Por su parte, un tercero grabó un video y lo subió a las redes sociales. Al lugar llegó Centeno González, quien presenció los hechos y no trató de impedirlos ni denunció a los responsables.
Ese mismo día, un vecino de la víctima le mostró a la madre del joven el video, y la mujer acudió inmediatamente ante la Policía Nacional Bolivariana (PNB) para formular la respectiva denuncia.
Inmediatamente, se conformó una comisión que se trasladó hasta el lugar de los hechos y aprehendió en flagrancia a Urbaneja, Guzmán y Centeno González, para dejarlos a disposición del MP.
Condenados por abusar de joven con discapacidad en Maturín
Durante la audiencia preliminar, la Fiscalía 17ª de Monagas ratificó la acusación en contra de Urbaneja y Guzmán como coautores de violación a víctima especialmente vulnerable, en grado de tentativa y asociación para delinquir.
A su vez, se ratificó la acusación en contra de Centeno González como cómplice no necesario del primer tipo penal.
No obstante, el Tribunal 2º de Control en esta entidad oriental adecuó en el caso de Urbaneja y Guzmán la calificación del delito de asociación por agavillamiento.
El Tribunal 2º de Control en esta jurisdicción dictó las referidas condenas en contra de los acusados y estableció su reclusión en el Centro de Formación Para el Hombre Nuevo «Nelson Mandela», ubicado en Maturín.
laverdaddemonagas.com