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Rconfidencial ChilePolítica - OpiniónPrincipales

Modifican Requisitos de Refugio y Reconducción en Chile Por: Braulio Jatar

Braulio Jatar
Última actualización: febrero 21, 2024 11:10 am
Por Braulio Jatar
Publicado febrero 21, 2024
4 Min Lectura
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Modifican Requisitos de Refugio y Reconducción en Chile
Modifican Requisitos de Refugio y Reconducción en Chile
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Modifican Requisitos de Refugio y Reconducción en Chile Por: Braulio Jatar
El 20 de febrero de 2024, se marcó un hito en la legislación chilena con la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 21.655.

Contenido
  • Cambios Fundamentales en la Solicitud de Refugio
  • Modificaciones en el Procedimiento de Reconducción Inmediata

Esta normativa, que forma parte de la agenda corta en seguridad del gobierno actual, introduce reformas significativas en la Ley de Refugio 20.430 y complementa la Ley de Migración 21325, especialmente en lo concerniente al procedimiento de Reconducción Inmediata.

Cambios Fundamentales en la Solicitud de Refugio

La nueva ley establece importantes modificaciones en el proceso de solicitud de refugio, siendo las más destacadas:

  1. Restricciones para el Reconocimiento: Ahora, sólo quienes lleguen directamente desde un territorio donde su vida o libertad esté amenazada serán reconocidos como refugiados. Se consideran viajes con escalas, siempre que la estancia en terceros países no exceda los 60 días. Excepcionalmente, este plazo podrá ser ampliado por el subsecretario del Interior.
  2. Restricciones de Circulación: Se aplicarán restricciones a los solicitantes de refugio que ingresen al país irregularmente, especialmente a través de redes de trata y tráfico.
  3. Rechazo de la Solicitud: En caso de rechazo, el solicitante deberá abandonar voluntariamente el país, a menos que exista una causa legal que justifique su permanencia.
  4. Nuevos Requisitos: Se considerarán nuevos antecedentes en la solicitud, como el peligro inminente en el país de origen, la no existencia de solicitudes similares en otros estados, y los medios utilizados para salir del país de origen y entrar a Chile.
  5. Plazo de Presentación: La solicitud debe presentarse dentro de los 7 días hábiles siguientes al ingreso al país, con posibles modificaciones si el solicitante enfrenta riesgos para su vida, libertad o integridad física.
  6. Procedimiento de Entrevista: Se establece un plazo máximo de 20 días hábiles para realizar la entrevista por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, tras lo cual se revisarán los antecedentes presentados.
  7. Visa de Solicitante de Refugio: Se otorgará una visa al solicitante y su familia si la solicitud es acogida a trámite, notificando a organismos internacionales para asistencia humanitaria.

Modificaciones en el Procedimiento de Reconducción Inmediata

Además, la ley introduce cambios en el procedimiento de Reconducción Inmediata, ampliando su alcance y fortaleciendo las medidas contra la migración irregular:

  1. Ampliación de los Límites: Se extiende a 10 kilómetros desde las fronteras terrestres y marítimas hacia el interior del país el área de aplicación de este procedimiento.
  2. Aplicación Post-Ingreso: Ahora se aplicará también a quienes ya hayan ingresado al país, no solo a los que sean sorprendidos ingresando.
  3. Registro de Personas: Además de la identificación, las personas serán registradas en el proceso.
  4. Plazo para la Prohibición de Ingreso: El SERMIG tendrá un año para dictar la Prohibición de Ingreso, sin que la falta de dictación deje sin efecto esta medida.

Estas modificaciones legales por parte del estado chileno busca desestimular el ingreso irregular y normalizar la situación migratoria y de refugio en el país, para lo cual es necesario un equilibrio entre la seguridad nacional y la protección de los derechos humanos.

Descarga la ley completa aquí.

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Por Braulio Jatar Alonso (NotiAmerica) Hay una expresión que Chile debería comenzar a conocer: terrorismo estocástico. No es una figura penal. Es un concepto utilizado para describir cómo determinados discursos públicos, repetidos de manera constante contra un grupo, pueden aumentar la probabilidad de que alguien termine actuando violentamente contra sus integrantes. No hace falta ordenar una agresión. Basta construir un enemigo, atribuirle los problemas de la sociedad y repetir suficientemente el mensaje. No sabemos quién actuará ni cuándo, pero se crea el ambiente para que ocurra. Eso me preocupa cuando observo parte del debate migratorio chileno. Un reciente proyecto de ley ingresado por los senadores Iván Flores, Danisa Astudillo, Paulina Núñez y Paulina Vodanovic busca sancionar penalmente los matrimonios y acuerdos de unión civil celebrados con fines migratorios. La iniciativa aparece después de conocerse que los AUC entre chilenos y extranjeros aumentaron significativamente entre 2024 y 2025. Sus promotores sostienen que podrían existir personas que utilicen estos vínculos para obtener beneficios migratorios e incluso redes que intermedian, a cambio de dinero, para producir uniones ficticias. Si existe fraude, que se investigue y se sancione. Esa discusión es perfectamente legítima. El problema comienza cuando una estadística se utiliza para sembrar sospechas sobre las relaciones entre chilenos y extranjeros. Que aumenten los matrimonios o los acuerdos de unión civil interculturales no demuestra que exista fraude. He dicho públicamente que este tipo de iniciativas forma parte de una estrategia que termina dificultando y estigmatizando los vínculos entre personas de distintas culturas. Ni los números conocidos ni los casos efectivamente comprobados parecen suficientes para sostener semejante sospecha generalizada. Cuando la condición de extranjero comienza a convertirse por sí misma en motivo de desconfianza, estamos entrando en un terreno peligroso. Eso es, derechamente, racismo. Primero se construyó la imagen del inmigrante como responsable de la delincuencia. Después llegó el “irregular” presentado como amenaza. Ahora incluso el matrimonio o la unión civil pueden ser observados desde la sospecha. Así funciona el terrorismo estocástico. Cuando dirigentes políticos, medios y comunicadores repiten constantemente que determinado grupo es peligroso, fraudulento o indeseable, contribuyen a crear un clima social donde la discriminación y eventualmente la violencia se vuelven más probables. Chile tiene todo el derecho a combatir el fraude migratorio. Lo que no tiene derecho es a convertir al inmigrante en sospechoso permanente. Porque las palabras pronunciadas desde posiciones de poder tienen consecuencias. Y quien siembra sistemáticamente miedo contra un grupo humano nunca puede saber quién terminará convirtiendo ese miedo en odio, ni quién finalmente decidirá actuar.
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