La Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el 2 de abril de 2020 una ley que contempla la disolución de organizaciones con fines políticos, inhabilitaciones, impugnación de candidaturas, prohibición de reuniones y manifestaciones, así como la prohibición de difundir mensajes por medios radioeléctricos y redes sociales que promuevan el fascismo, neofascismo y expresiones similares.
Según el gobierno de Nicolás Maduro, esta ley es un instrumento jurídico diseñado para “garantizar” la paz del país y proteger al pueblo de actos considerados fascistas. Sin embargo, para la oposición, abogados y activistas de derechos humanos, esta legislación profundiza el patrón de represión en el país, especialmente en un contexto electoral, con el objetivo de eliminar a los adversarios políticos que podrían disputarle el poder.
La ley, presentada por la vicepresidenta Delcy Rodríguez, consta de 30 artículos distribuidos en cuatro capítulos y dos disposiciones finales. Entre los aspectos más destacados de la propuesta se incluyen definiciones de fascismo, prohibiciones a medios y redes sociales, limitaciones a reuniones y manifestaciones públicas, inhabilitaciones políticas y sanciones penales para quienes violen la normativa.
Según el artículo 4 de la ley, el fascismo se define como una postura ideológica basada en la superioridad racial, étnica, social o nacional, que utiliza la violencia como método de acción política, denigra la democracia y sus valores, y promueve la supresión de derechos y garantías constitucionales en favor de ciertos sectores discriminados de la sociedad. Además, se incluyen conductas fascistas como el racismo, el chovinismo, el clasismo, entre otros.
La ley prohíbe a los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, difundir mensajes que se consideren promuevan actos fascistas. El incumplimiento de esta disposición puede acarrear sanciones como la retirada de concesiones para medios radioeléctricos y multas para medios impresos y digitales.
La legislación también prohíbe reuniones y manifestaciones públicas que promuevan el fascismo, así como la constitución y funcionamiento de organizaciones que hagan apología al fascismo. Los tribunales tienen la facultad de disolver estas organizaciones, cancelar registros de partidos políticos y disolver partidos si se considera que promueven ideologías fascistas.
La ley establece que las personas que promuevan o hagan apología del fascismo no podrán optar a cargos de elección popular ni ejercer cargos públicos. Además, se contempla la impugnación de candidaturas ante la Sala Constitucional del TSJ en caso de violación de la normativa. Estas disposiciones se suman a la Ley Orgánica en Defensa de la Guayana Esequiba, que también prevé inhabilitaciones políticas e impugnaciones de candidaturas.
El capítulo 4 de la ley establece sanciones penales para quienes violen su articulado, con penas de prisión e inhabilitación política para quienes ejecuten acciones violentas o promuevan el fascismo. También se imponen sanciones administrativas, como multas, para quienes financien organizaciones que promuevan el fascismo.
En la exposición de motivos de la ley se mencionan las protestas de 2014 y 2017 contra el gobierno de Maduro como actos de fascismo, así como las sanciones internacionales. Según expertos, esta ley podría ser una confirmación por escrito del patrón de persecución y represión en Venezuela, lo cual podría ser utilizado como evidencia en la Corte Penal Internacional.
Esta entrada ha sido publicada el abril 3, 2024 5:28 pm
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