La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) establece regulaciones para la apertura de cuentas digitales. Mediante la circular 03678 emitida el 13 de junio, se detalla el proceso para la preapertura y apertura de cuentas, así como para otros productos y servicios financieros digitales, incluyendo la aceptación de contratos electrónicos.
En esta circular, la superintendencia autoriza a las entidades bancarias a llevar a cabo la preapertura de cuentas y otros productos financieros en plataformas digitales, siempre y cuando cuenten con la aprobación previa de la institución. Esta autorización deberá ser solicitada con los requisitos establecidos para la introducción de nuevos productos y servicios.
La Sudeban exige requisitos tecnológicos específicos, como la identificación de riesgos tecnológicos asociados al servicio o producto financiero, un análisis detallado de los riesgos, controles establecidos para mitigarlos, características de los equipos y sistemas tecnológicos que soportarán el producto o servicio, y mecanismos de seguridad de la información, entre otros aspectos.
Proceso de apertura de cuentas digitales
La preapertura de cuentas se realizará a través de un registro digital de datos, seguido de una solicitud que deberá incluir los requisitos y documentación necesaria para la apertura de cuentas, tanto para personas naturales como jurídicas.
Los clientes activos de los bancos podrán abrir nuevas cuentas o acceder a otros productos y servicios digitales de la misma institución de manera completamente online y directa, siempre y cuando su información de identificación esté actualizada en el sistema.
Es fundamental que los organismos reguladores aseguren que la información de los clientes almacenada en formatos físicos coincida con la registrada en plataformas digitales, garantizando la integridad de los datos.
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