
La decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con respecto al recurso contencioso electoral presentado por Nicolás Maduro ha generado controversia al dejar de lado los procedimientos establecidos en las leyes electorales y otras disposiciones legales.
Algunos de estos procedimientos, junto con la explicación de la exmagistrada del alto tribunal, la doctora Blanca Mármol de León, son los siguientes:
En el marco legal, no existe la posibilidad de que un tribunal certifique un proceso electoral, como lo solicitó Maduro al presentar su petición ante la Sala Electoral después de la transmisión de datos desde los centros electorales.
Según Mármol de León, la Sala Electoral montó un supuesto peritaje sin observación de las partes ni identificación del personal, para confirmar la veracidad de los resultados electorales presentados por el presidente del CNE, Elvis Amoroso. Esto implicó un salto de los procedimientos establecidos en las leyes electorales, que incluyen la totalización de resultados y la emisión de un boletín para los partidos postulantes.
La decisión de la Sala Electoral anuló estos preceptos legales, al no realizarse la totalización ni la presentación de resultados, como establece el reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Los protocolos también contemplaban auditorías posteriores al proceso electoral, las cuales fueron ignoradas por la Sala Electoral sin justificación alguna.
La sentencia de la Sala aceptó la existencia de un supuesto ataque cibernético masivo, sin explicar cómo llegó a esa conclusión, lo que eliminó la garantía de la auditoría al sistema, establecida en la normativa.
La Constitución de 1999 creó el Poder Electoral, encargado de organizar los procesos electorales y reglamentar las leyes en la materia. Sin embargo, la solicitud de Maduro a la Sala Electoral para verificar la voluntad del electorado desvió el propósito del CNE.
Además, según Mármol de León, Maduro carecía de legitimidad para interponer el recurso contencioso electoral, al ser el beneficiario de los resultados electorales.
Este hecho representa un quiebre en la independencia de poderes y desvirtúa la existencia del Poder Electoral como regulador de los procesos electorales en Venezuela.
La Sala Electoral señaló que Edmundo González Urrutia habría incurrido en desacato al no comparecer ante el tribunal, sin embargo, la exmagistrada Mármol de León explica que en la legislación venezolana solo existe el delito de desacato en materia de amparo constitucional.
Esta entrada ha sido publicada el agosto 26, 2024 9:15 am
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