El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha declarado como “inadmisible” el recurso de nulidad presentado por la abogada constitucionalista María Alejandra Díaz Marín, en representación del Frente Democrático Popular (FDP), conformado por miembros del chavismo disidente. Este recurso de amparo constitucional fue presentado debido a la falta de publicación detallada de los resultados de la elección presidencial del 28 de julio por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En la sentencia emitida por la Sala Constitucional, el TSJ también ha ordenado la suspensión temporal de la profesión de la abogada, quien en el pasado ha sido asesora legal del Psuv, docente en la Universidad Bolivariana de Venezuela y miembro de la Asamblea Nacional Constituyente.
Además, se ha establecido que Díaz Marín deberá pagar una multa equivalente a 100 veces el valor de la tasa de cambio más alta del BCV, lo que se traduce en aproximadamente 5.500 bolívares, considerando que el euro es la divisa de referencia y se cotiza en 55,07 bolívares este martes.
El 30 de octubre pasado, el Frente Democrático Popular (FDP), una coalición de diversos partidos políticos y personalidades relacionadas con el chavismo disidente, presentó un recurso solicitando a la Sala Constitucional del TSJ que ordene al CNE la publicación detallada de los resultados de la elección presidencial del 28 de julio.
El recurso, firmado por la abogada Díaz, el economista Andrés Giuseppe, el dirigente de Redes Juan Barreto, el coordinador nacional del Bloque Histórico Popular José Luis Ibrahim Esté, los dirigentes del Partido Comunista de Venezuela (PCV) Oscar Figuera, Yul Jabour y Carlos Ojeda Falcón, y el presidente de Centrados Enrique Márquez, señala la supuesta ilegalidad del CNE al no publicar los resultados detallados.
En sus argumentos, los activistas del FDP han destacado que la falta de publicación de los resultados electorales constituye una clara violación del artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y su Reglamento General, así como de una reciente sentencia de la Sala Electoral que instó al CNE a hacer públicos los resultados.
Asimismo, los solicitantes del amparo han recordado que en 2005 la Sala Constitucional del TSJ estableció que el CNE debe presentar una relación detallada de las actas de escrutinio incluidas en la totalización, para poder determinar la proclamación de un candidato.
Esta entrada ha sido publicada el noviembre 5, 2024 11:15 am
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