
La trampa legal que Chile le tendió a cientos de miles de venezolanos: cotizas, trabajas y pierdes tu salario Por: Braulio Jatar Alonso
Hay verdades incomodas que el sistema prefiere que nadie diga en voz alta. Esta es una: cientos de miles de venezolanos que trabajan en Chile de forma irregular, sin título técnico ni universitario, cotizan mes a mes en la AFP tal como lo exige la ley. Pero cuando deciden regresar a su país, descubren que ese dinero no tiene ninguna vía legal real de devolución. El Estado chileno lo recibe, lo retuvo y la ley cerro todas las puertas de salida.
Eso tiene nombre jurídico: enriquecimiento sin causa. Y cuando ocurre a escala masiva sobre la población más vulnerable, adquiere otro nombre: discriminación estructural.
El problema es concreto. La Ley 18.156 establece la figura del afiliado no residente, que permite retirar los fondos AFP al salir definitivamente del país. Pero esa figura tiene un candado: esta diseñada exclusivamente para trabajadores extranjeros con título técnico o profesional. El albañil venezolano, la trabajadora de casa, el operario, el repartidor, todos quedan fuera. Cotizaron igual. Sus derechos, en cambio, no son iguales.
Los obstáculos se acumulan sin escapatoria posible. La Ley 18.156 no aplica sin titulo. No existe convenio bilateral operativo entre Chile y Venezuela, a diferencia de lo que ocurre con Colombia, Peru o Argentina. La apostilla venezolana es materialmente imposible de obtener bajo el régimen actual, como hemos documentado y litigado (Rol 4.383-2026, Corte Suprema). Y si el trabajador retorna definitivamente, la pensión en Chile tampoco aplica. Cuatro muros. Ninguna ventana.
Lo que el sistema ignora es que Chile ratifico tratados internacionales que lo obligan a actuar de otra manera. El Convenio OIT N°143 establece expresamente que el trabajador migrante irregular no pierde sus derechos previsionales adquiridos. El Convenio OIT N°97 exige trato no menos favorable que el dado a los nacionales en materia de seguridad social. El PIDESC prohíbe la discriminación por origen nacional en el ejercicio del derecho a la seguridad social. Todos estos instrumentos tienen aplicación directa en Chile por mandato del artículo 5 inciso 2 de la Constitución. Chile los firmo. Chile está obligado a cumplirlos. No lo esta haciendo.
Hay acciones legales disponibles. La inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional es la mas potente: ataca directamente la Ley 18.156 por producir efectos discriminatorios en el caso concreto. El recurso de protección y la demanda laboral con aplicación directa del Convenio OIT 143 son vías complementarias. Una vez agotadas las instancias internas, la CIDH y el Comité DESC de Naciones Unidas son los pasos siguientes. Chile acepto ambas competencias.
Este no es un caso perdido. Es un caso no litigado sistemáticamente. Y esa diferencia es todo.
El migrante venezolano irregular sin título cumplió con Chile. Trabajo, cotizo y no pidio más que lo justo. El dinero que el sistema tomo tiene dueño. Y ese dueño tiene derechos. Con o sin título.
Braulio Jatar Alonso
Abogado — ILC International Legal Consultants
Esta entrada ha sido publicada el marzo 21, 2026 3:06 pm
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