
Cinco años después: por qué el ingreso por un paso no habilitado no puede perseguir a un migrante para siempre (EEUU /Chile)
Por Braulio Jatar Alonso
Miles de personas viven hoy en Chile después de haber entrado por un paso no habilitado. Muchas llegaron hace más de cinco años, en la ola migratoria venezolana. Trabajan, arriendan, cotizan y tienen hijos en colegios chilenos. Y cada cierto tiempo reciben una carta del Servicio Nacional de Migraciones que les ordena salir del país.
La pregunta jurídica es simple: ¿puede el Estado sancionar indefinidamente un hecho ocurrido hace años? Como abogado internacional, mi respuesta es que no. Y no es una opinión sentimental. Es lo que dice nuestra ley, y es también lo que ha resuelto un país que castiga la entrada irregular con mucha más dureza que Chile.
Lo que dice la ley chilena
Desde febrero de 2022, entrar a Chile por un paso no habilitado no es un delito. La Ley 21.325 lo trata como una infracción administrativa, que puede terminar en expulsión.
Pero esa misma ley le puso un límite de tiempo. Su artículo 32 N° 3 prohíbe el ingreso a quienes hayan entrado por un paso no habilitado «en los cinco años anteriores». Y el artículo 127 N° 1 solo permite expulsar por esa causa cuando la prohibición se configura.
La consecuencia es lógica. Si pasaron más de cinco años desde el ingreso, la causal ya no existe. Sin causal, no hay base legal para expulsar ni para rechazar una residencia por ese motivo. Así lo entendió la Corte de Apelaciones de Santiago en un fallo de 2025, que impidió al Servicio declarar inadmisible una solicitud de residencia por un ingreso clandestino de más de cinco años.
Hay un argumento adicional. La propia Corte Suprema ha calificado la expulsión por ingreso clandestino como ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado. Y en nuestro derecho, las sanciones no son eternas: prescriben.
La lección de Estados Unidos
En Estados Unidos, entrar por un lugar no autorizado sí es un delito federal. Es una falta penal menor, con hasta seis meses de cárcel. Y aun así, los tribunales de ese país han fijado un principio que vale la pena traer a Chile: la entrada irregular se consuma en el momento de cruzar, no después.
El caso más claro es Rincon-Jiménez, de 1979. Un mexicano había cruzado de noche por la playa entre Tijuana y San Ysidro casi nueve años antes de ser acusado. El juez de primera instancia dijo que el delito seguía cometiéndose mientras él permaneciera en el país. La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito lo corrigió: el plazo de prescripción de cinco años corre desde la entrada, y estaba vencido. No podía ser juzgado.
La Corte Suprema de Estados Unidos ha dado dos razones de fondo. Primero, que la palabra «entrada» se refiere a un lugar y a un momento, y no sugiere continuidad. Segundo, que los delitos que «se siguen cometiendo» deben ser una excepción, porque la prescripción protege a las personas de responder por hechos de un pasado lejano.
El contraste lo confirma. Cuando el Congreso estadounidense quiso castigar la permanencia, lo dijo con todas sus letras. El delito de reingreso tras una deportación sanciona al extranjero que es «encontrado» en el país, y ese sí se considera continuado. El legislador chileno, en cambio, usó el verbo «ingresar» y le fijó un plazo de cinco años.
El razonamiento es sencillo. Si un país que trata la entrada irregular como delito reconoce que el reloj corre desde el cruce, con mayor razón debe reconocerlo Chile, que la trata como infracción administrativa y que escribió el plazo en la ley.
Lo que dirán quienes piensan distinto
Un buen argumento jurídico se mide también por sus objeciones. Estas son las principales, y mi respuesta a cada una.
«Eso premia la clandestinidad.» El plazo no lo inventó un juez ni un abogado: lo escribió el Congreso en 2021. Si el legislador hubiera querido una sanción sin límite de tiempo, no habría escrito «en los cinco años anteriores». Respetar la ley no es premiar a nadie.
«La Corte Suprema ha confirmado expulsiones por paso no habilitado.» Es cierto. Pero en los casos conocidos el ingreso estaba dentro de los cinco años, o la fecha no se discutió. Ninguno ha rechazado la tesis de los cinco años.
«En Estados Unidos igual deportan.» También es cierto. Allá la prescripción impide el juicio penal, pero no la deportación civil, que no tiene plazo. Y desde 2025 el Departamento de Justicia sostiene que «eludir la inspección» sí es un delito continuado, aunque esa es una opinión del gobierno, no una sentencia. Precisamente por eso el ejemplo favorece a Chile: nuestro legislador, a diferencia del estadounidense, sí le puso un plazo expreso a la causal administrativa.
«Se viene el nuevo delito de ingreso clandestino.» El Senado aprobó en general ese proyecto en mayo de 2026, y su discusión continúa. Pero aunque se apruebe, la Constitución impide aplicarlo a ingresos ocurridos antes de su vigencia. Ninguna ley penal puede castigar hacia atrás.
Si usted está en esta situación
El argumento existe, pero se gana o se pierde con pruebas. Cuatro consejos:
1. Pruebe su fecha de ingreso. Es el punto decisivo. Reúna todo lo que demuestre desde cuándo vive en Chile: contratos de trabajo, cotizaciones, arriendos, matrículas escolares de sus hijos, atenciones de salud, transferencias bancarias. Un informe policial o una autodenuncia con una fecha equivocada puede costarle el caso.
2. No deje pasar los plazos. Si le notifican una expulsión, tiene solo 10 días corridos para reclamar ante la Corte de Apelaciones. Esa reclamación suspende la expulsión.
3. No salga ni vuelva a entrar de forma irregular. Un nuevo ingreso por paso no habilitado reinicia el plazo de cinco años.
4. Acredite su arraigo. Aunque el argumento de los cinco años no prospere, la ley obliga al Servicio a considerar su familia, sus hijos, su trabajo y sus aportes antes de expulsarlo. La Corte Suprema ha anulado expulsiones por no hacerlo.
El tiempo también es derecho
La prescripción no es un regalo para el infractor. Es una garantía para todos: impide que el Estado mantenga a una persona bajo amenaza indefinida por un hecho que ya quedó atrás. Nuestro derecho la reconoce como regla general. No hay razón para negarla a quien cruzó una frontera hace más de cinco años y desde entonces construyó aquí su vida.
La ley chilena ya lo dice. Estados Unidos, con un sistema mucho más duro, reconoce que la entrada se consuma al cruzar y que desde ese día corre el plazo. Lo que falta es que la autoridad migratoria la aplique y que la Corte Suprema la consolide.
No basta con defenderte, tengo que fortalecerte.
Braulio Jatar Alonso es abogado, editor, escritor y profesor. Presidente de ILC Consultores (Chile / Venezuela) y fundador del Colegio Pablo Romero Millán.
Esta entrada ha sido publicada el octubre 20, 2026 5:04 pm
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