El 26 de enero, la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia que inhabilita a María Corina Machado, dirigente de Vente Venezuela, para ocupar cargos públicos durante 15 años.
La sentencia, conocida como fallo 05, acusa a Machado de cometer delitos contra la República al solicitar y respaldar sanciones internacionales contra el gobierno de Nicolás Maduro, así como participar en el despojo de los activos de la República en el extranjero, incluyendo Citgo.
Esta decisión ha generado controversia a nivel nacional e internacional, tanto por las acusaciones presentadas por el TSJ como por la forma en que se llevó a cabo el proceso.
Varios abogados han argumentado que la sentencia y la medida de inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República (CGR), confirmada por la SPA, son nulas por cinco vicios legales.
El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Juan Carlos Apitz, sostiene que la sentencia del TSJ es nula porque la inhabilitación es una pena accesoria que surge de un juicio penal. Según el artículo 138 de la Constitución, “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
Apitz también argumenta que la CGR, al imponer la medida de inhabilitación, está usurpando funciones que le corresponden exclusivamente a un tribunal penal, según el artículo 105 de la ley que rige a dicha institución.
El abogado de Machado, Perkins Rocha, añade que la inhabilitación solo podría haber sido impuesta por la Sala Penal del TSJ después de un juicio penal conforme al debido proceso, de acuerdo con el artículo 65 de la Constitución.
Además de estos vicios legales, Zair Mundaray, exfiscal del Ministerio Público, argumenta que se cometió un delito al falsificar un acto administrativo al ratificar la sanción de la CGR contra Machado. Según Mundaray, la resolución bajo el número 01-00-000285 del 16 de septiembre de 2021, firmada por el entonces contralor Elvis Amoroso, nunca existió.
Rocha también destaca que Machado no puede considerarse inhabilitada por el TSJ, ya que el procedimiento para ratificar la medida nunca existió, a pesar de lo afirmado por la CGR. Por lo tanto, la defensa ha presentado un reclamo de las vías de hecho y un amparo con medida cautelar para restituir los derechos políticos de Machado debido a las irregularidades en su sanción.
Acceso a la Justicia, una ONG, ha señalado que Machado no puede ser sancionada por la CGR, ya que no es una funcionaria del Estado y no ha ocupado cargos públicos desde 2014. Además, la ONG destaca que la Ley Orgánica de la Contraloría establece que su misión de control y fiscalización se aplica a quienes trabajan en los órganos y entidades del Poder Público, así como a las personas naturales y jurídicas que contratan con el Estado.
La ONG también argumenta que la CGR viola la ley de órgano contralor al continuar una investigación patrimonial contra Machado después de cinco años, ya que el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría establece que las acciones administrativas sancionatorias prescriben en un plazo de cinco años.
Además, Acceso a la Justicia sostiene que la CGR ha impuesto una doble sanción a Machado al inhabilitarla por otros 15 años después de que expirara la primera medida de 12 meses. Según la ONG, esto viola el numeral 7 del artículo 49 constitucional, que prohíbe someter a una persona a juicio por los mismos hechos por los que haya sido juzgada anteriormente.
En conclusión, la sentencia de inhabilitación de María Corina Machado ha sido objeto de críticas legales debido a varios vicios en el proceso y alegaciones de irregularidades. Varios abogados argumentan que la sentencia es nula por usurpar funciones que corresponden a un tribunal penal y que la CGR también incurre en la misma irregularidad al imponer la medida de inhabilitación. Además, se ha señalado que se