La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha revocado la multa impuesta a cinco universidades en relación con la demanda presentada por estas instituciones contra la denominada “Tabla Onapre”.
La decisión se encuentra en la sentencia N° 00761 redactada por el magistrado Malaquías Gil Rodríguez y publicada el pasado 10 de agosto.
La multa impuesta equivale a “50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, según lo determinó la Sala el 11 de agosto de 2022. Los cálculos sitúan la multa en aproximadamente 2.500 euros.
Las universidades a las que se les ha revocado la multa son: Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Carabobo (UC), Universidad de Oriente (UDO), Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) y Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL).
Estas universidades presentaron una demanda de nulidad para anular el instructivo que denominaron ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, que contenía los criterios para la aplicación del aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022.
Este instructivo fue aplicado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), por lo que se le conoció como la Tabla Onapre.
La demanda fue declarada inadmisible por la Sala, cuyos magistrados argumentaron que esa denominada Tabla Onapre nunca fue presentada por los demandantes, por lo que se determinó su “inexistencia”, según la sentencia del 11 de agosto de 2022.
En esa misma sentencia, la Sala impuso la multa a cada una de las cinco universidades y sus representantes, porque presentaron una demanda temeraria.
“La temeridad no es otra cosa que una acción, en este caso procesal, que excede lo normal, lo razonable y lo debido, y ataca los valores morales del demandado (…). Litigar con temeridad o actuar con temeridad en el juicio es defender sin fundamentos jurídicos. Es la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón y/o motivos para presentar o resistir la demanda y, a pesar de ello, lo hace”, argumentaron los magistrados.
En noviembre de 2022, los representantes de las cinco universidades multadas solicitaron revocar esta medida. Argumentaron que el recurso de nulidad fue presentado “con el único propósito de restablecer los derechos laborales y beneficios socioeconómicos establecidos en la IV Convención Colectiva y los Acuerdos Federativos gremiales acordados, y lograr la desaplicación del instructivo ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas'”.
Para revocar la multa, los magistrados se basaron en el principio constitucional de igualdad ante la ley. Afirman que este es un derecho consagrado en la Constitución que establece que “no se pueden admitir discriminaciones basadas en raza, religión, sexo, condición social u otras que menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de estas personas”.
Expusieron que al imponer este tipo de sanciones se corre el riesgo de generar temor en los trabajadores de acudir a los órganos de administración de justicia para defender sus derechos.
Desde esta perspectiva, los magistrados recordaron que los demandantes mencionaron la existencia “de casos análogos de fecha reciente en los que esta Sala acordó revocar la sanción de multa impuesta a las demandantes y sus representantes por la presentación temeraria de acciones contra el instructivo del 22 de marzo de 2022, que supuestamente fue dictado por la Onapre”.
En base a lo expuesto y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los fines constitucionales, especialmente el principio de igualdad, la sentencia de la Sala Político-Administrativa declara procedente la solicitud de las demandantes de revocar la multa y, en consecuencia, anula la sanción impuesta.