Caso Comisión de Primaria 2023: “La Irregularidad de las citaciones”: En las últimas horas, hemos sido testigos de una grave violencia en con contra la preservación de las garantías procesales y la seguridad jurídica en Venezuela.
Autor: Braulio Jatar
El Ministerio Público, liderado por el Fiscal General Tareck William Saab, ha emitido una serie de citaciones dirigidas a presidentes y vicepresidentes de comisiones regionales, todos actores clave en las recientes primarias de la oposición celebradas el 22 de octubre.
Estas citaciones, marcadas por su ambigüedad, representan una desatención del Orgánico Procesal Penal (COPP) y de los principios garantistas del debido proceso.
El escenario que enfrentamos en el contexto actual de las citaciones emitidas por el Ministerio Público revela una problemática procesal excepcional. Observamos, en primera instancia, una diversidad de delitos atribuidos de manera casi aleatoria, permutándose a medida que se suceden las citaciones, pese a originarse todas de un único evento.
Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege'”
Esta práctica no solo siembra confusión y temor, sino que también representa una alteración del sistema legal, desvirtuando los principios de certeza y claridad que deben regir cualquier procedimiento jurídico.
Por otro lado, y aún más preocupante, se pone en tela de juicio la antijuridicidad de las acciones imputadas. En situaciones comparables, uno de los principios más sagrados del derecho penal, el “nullum crimen, nulla poena sine lege praevia” (traducido como “no hay delito ni pena sin ley previa”)
Este principio, piedra angular de la justicia penal, garantiza que ninguna persona pueda ser procesada penalmente por un acto que no estuviera claramente definido como delictivo antes de su comisión.
“El investigado”
Por otra parte, el marco legal vigente, específicamente el Título IV del COPP, los sujetos procesales están claramente definidos, siendo estos: el Tribunal, el Ministerio Público, los órganos de Policía de Investigaciones Penales, la víctima y, crucialmente, el imputado o imputada. Sorprendentemente, la figura del “investigado” no se encuentra en este marco normativo, una omisión que no es accidental.
Esta estructura fue reforzada con un instructivo que establece cómo proceder en la emisión de citaciones. En un esfuerzo por salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, esta circular obliga a los fiscales a especificar si la persona citada es llamada en calidad de testigo, víctima, experto o imputado.
Defensa de la Justicia
Al emitir citaciones que por un lado señalan una calificación inexistente o por otra lado, no especifican la condición en la que se encuentra la persona citada, se altera la confianza en nuestras instituciones y se enfrenta a la transparencia que es fundamental para el funcionamiento de cualquier sistema de justicia.
Es obligante promover una adhesión inquebrantable a las normativas y procedimientos preestablecidos, insistiendo en que cada medida adoptada por entes como el Ministerio Público se encuentre en estricta consonancia con los principios legales que resguardan los derechos y la dignidad de todos los ciudadanos.
Braulio Jatar