El profesor de derecho constitucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV), José Vicente Haro, ha expresado su opinión sobre el procedimiento acordado entre el gobierno de Nicolás Maduro y la Plataforma Unitaria para la revisión de las inhabilitaciones. Según Haro, este procedimiento no es una opción constitucional.
Haro cuestiona el hecho de que se les pida a las personas afectadas presentar un recurso contencioso administrativo y un amparo cautelar ante la Sala Político Administrativa del TSJ. Según el abogado, esto implica que estarían aceptando que las inhabilitaciones de la Contraloría gozan de la presunción de legalidad, a pesar de que no existe una sentencia firme que justifique estas medidas.
El abogado señala que la inconstitucionalidad de estas medidas es indiscutible, ya que los artículos 65 y 227 de la Constitución establecen que la inhabilitación administrativa debe ser adoptada como medida accesoria a una decisión judicial definitiva y firme dictada por un tribunal penal. Además, los afectados no han sido notificados de las medidas, lo que viola su derecho a la defensa.
Según Haro, el mecanismo idóneo para resolver estos casos sería que la Contraloría General de la República, en ejercicio de la potestad de autotutela administrativa y basándose en los artículos 19 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dejara sin efecto las inhabilitaciones.
El abogado también hace referencia al artículo 25 constitucional, que establece que cualquier acto que viole los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios responsables incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa. Por lo tanto, el amparo cautelar no es una garantía real, ya que puede ser revocado en cualquier momento.
Haro advierte que el camino propuesto para los inhabilitados tiene muchos riesgos y los condiciona a hacer juramentos y compromisos que son innecesarios, ya que basta con asumir el compromiso de cumplir la Constitución.
En cuanto a la capacidad del TSJ para impartir justicia, el constitucionalista argumenta que tanto el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos como el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han expresado su preocupación sobre la autonomía e independencia del TSJ.
En resumen, Haro sostiene que las inhabilitaciones impuestas por la Contraloría no tienen base constitucional y que el procedimiento propuesto para su revisión no es adecuado. Además, cuestiona la capacidad del TSJ para impartir justicia en estos casos.