El Tribunal Constitucional de Perú ha ordenado la liberación del expresidente Alberto Fujimori, a pesar de la orden contraria emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el año pasado.
En un auto del Tribunal Constitucional, se establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el director del Penal de Barbadillo deben proceder a la inmediata liberación de Fujimori.
La resolución, firmada por 3 de los 6 miembros actuales del Tribunal Constitucional, con el voto decisivo del presidente del organismo, Francisco Morales, declara “fundado el recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo pasado, recaída en el presente proceso”.
El pasado viernes, un juzgado de la región sureña de Ica declaró improcedente una primera resolución del Tribunal Constitucional que restablecía el indulto de Fujimori y devolvió el caso al Tribunal Constitucional.
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Morales, había afirmado que las autoridades debían proceder a la excarcelación inmediata de Fujimori, en contra de dos resoluciones emitidas por la CorteIDH.
La resolución emitida este martes por el Tribunal Constitucional también llama la atención al juez de Ica y lo exhorta a poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus.
El indulto otorgado a Fujimori el 24 de diciembre de 2017 ya había sido anulado por el Poder Judicial en 2018, luego de que la CorteIDH pidió al Estado peruano garantizar la administración de justicia para las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, los casos por los que Fujimori fue condenado a 25 años de prisión.
La semana pasada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación ante la posibilidad de que la resolución del Tribunal Constitucional llevara a la excarcelación de Fujimori.
Por su parte, la CorteIDH pidió al Gobierno peruano que le remita un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en su resolución del año pasado.
En su resolución de este martes, el Tribunal Constitucional se manifestó sobre la falta de competencia de la CorteIDH en materia de cumplimiento de sentencias y consideró que esta debe someter cualquier incumplimiento a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Según los magistrados, la CorteIDH no tiene competencia para ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una decisión judicial.
En virtud de esta falta de competencia de la CorteIDH, el Tribunal Constitucional ordenó la ejecución de su sentencia de fecha 17 de marzo de 2022.
Con información de efectococuyo.com