La reclamación presentada por María Corina Machado ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no es una apelación a una inhabilitación, según reiteró el abogado Perkins Rocha. Esto se debe a que no existe una sentencia judicial penal firme que impida su participación en las elecciones programadas para 2024 en Venezuela.
El asesor legal del comando de Machado explicó en la red social X que el reclamo y el amparo cautelar tampoco implican la reconsideración de un acto. Según Rocha, es una reclamación contra una vía de hecho que produce de manera irregular efectos materiales que afectan el ejercicio de los derechos políticos de María Corina Machado. Esto le impide asumir plenamente el mandato otorgado por los venezolanos el 22 de octubre e inscribirse como candidata presidencial ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El abogado se refirió a la acción presentada por el diputado José Brito en octubre de 2023, por la cual el Tribunal Supremo de Justicia ordenó suspender las primarias y afirmó que Machado estaría inhabilitada por 15 años, sin que existiera un acto administrativo formal. Rocha también publicó el documento que Machado presentó el 15 de diciembre en la Sala Político Administrativa para proteger sus derechos constitucionales.
Según Rocha, la acción jurídica de María Corina Machado tiene “evidentes consecuencias políticas-constitucionales” y se sustenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Citó el artículo 259 de la Constitución, que establece que la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a otros tribunales determinados por la ley. Además, recordó que la Sala Político Administrativa es competente para conocer las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades.
No obstante, no se proporcionaron detalles sobre el plazo que tiene el Tribunal Supremo de Justicia para responder al reclamo de Machado. El abogado expresó que ahora le corresponde al régimen chavista, encabezado por Nicolás Maduro, decidir si cumple o no con los compromisos de Barbados.
Para más información y detalles sobre el caso, puedes visitar el artículo original en el siguiente enlace: [enlace del artículo original]
[Imágenes relacionadas con el artículo]
[Sustentada en la Ley]
Rocha afirmó que la acción jurídica de María Corina tiene “evidentes consecuencias políticas-constitucionales” y que se sustenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Citó a la Constitución del país que establece en su artículo 259 que la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Además, recordó que la Sala Político Administrativa es competente para conocer las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades.
No obstante, no ofreció detalles sobre el tiempo que tiene el TSJ para responder al reclamo de Machado.
“Es el turno del régimen chavista. Le corresponde a Nicolás Maduro decidir si cumple o no con los compromisos de Barbados”, expresó el abogado.