La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha llevado el caso 14.178 sobre Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) debido a las ejecuciones extrajudiciales de Oscar Pérez y otras seis personas a manos de agentes estatales en 2018, conocidas como la masacre de El Junquito.
Oscar Pérez, agente activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), fue considerado crítico al gobierno después de emitir declaraciones en contra del Presidente de la República y cofundar el Movimiento Equilibrio Nacional.
En diciembre de 2017, el Movimiento Equilibrio Nacional ingresó a un cuartel de la Guardia Nacional Bolivariana en San Pedro de Los Altos, a las afueras de Caracas, y se llevaron armas de fuego. Oscar Pérez publicó un video de lo ocurrido en su cuenta de Twitter, donde afirmó haber llevado a cabo la “Operación Génesis”. El mismo día, el Presidente ordenó el uso de la fuerza contra el grupo, describiéndolos como terroristas.
En enero de 2018, alrededor de 500 fuerzas de seguridad atacaron la residencia en El Junquito donde se encontraban Oscar Pérez y las otras seis víctimas. A pesar de que las víctimas se rindieron y manifestaron su disposición para negociar, las autoridades estatales ingresaron a la vivienda utilizando armamento pesado y todas las víctimas fueron asesinadas durante el operativo.
Las autopsias y las fotos publicadas en los medios indicaron ejecuciones con “tiros de gracia”. Además, los familiares de las víctimas enfrentaron intimidaciones y el Estado no les permitió realizar un funeral adecuado.
La Comisión Interamericana concluyó en su informe de fondo que el uso de la fuerza letal por parte del Estado fue incompatible con las obligaciones internacionales. También señaló la falta de documentación sobre la apertura de una investigación, la demolición del lugar de los hechos y la ausencia de preservación de evidencia como elementos que afectaron las garantías judiciales.
Por otro lado, la CIDH destacó la persistente impunidad y la violación de los derechos de las familias, especialmente en lo que respecta a la imposibilidad de realizar entierros y ritos funerarios de acuerdo con sus creencias. Esto constituyó una violación de los derechos a la integridad personal y la libertad de conciencia y religión.
En resumen, la Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable de la violación de varios derechos, entre ellos el derecho a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la libertad de conciencia y religión, y la protección judicial.
Como medidas de reparación, la Comisión recomendó al Estado de Venezuela reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, llevar a cabo una investigación diligente y oportuna de los hechos para identificar a las personas responsables y aplicar las sanciones correspondientes, y establecer mecanismos de no repetición, como la capacitación de agentes policiales y militares en estándares internacionales sobre el uso de la fuerza y la rendición de cuentas respecto a los abusos cometidos por los miembros de los cuerpos de seguridad.
La información fue publicada en la página oficial de la CIDH, organismo principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en esta materia. Está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, sin representar a sus países de origen o residencia.