El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Juan Carlos Apitz, ha declarado que la reciente decisión de la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ratifica la inhabilitación de la candidata presidencial de la Plataforma Unitaria, María Corina Machado, es nula. Según Apitz, la Sala Político Administrativa usurpó competencias que corresponden a un tribunal penal al ratificar la inhabilitación, lo cual va en contra del artículo 138 de la Constitución, que establece que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
El decano enfatizó que la inhabilitación es una pena accesoria de un juicio penal y que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que otorga la facultad exclusiva al contralor para establecer este tipo de sanción, va en contra de la Constitución. Apitz explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que cualquier inhabilitación política debe ser resultado de un juicio penal, no del dictamen de un contralor ni de un acto administrativo.
La decisión de la SPA del TSJ se basa en la resolución N° 01-00-0000285, según la cual Machado está inhabilitada por quince años por su presunta participación en una trama de corrupción orquestada por el expresidente interino Juan Guaidó, que habría propiciado el bloqueo a Venezuela. Sin embargo, el entonces director de procedimientos administrativos de la Contraloría, Antonio José Meneses Rodríguez, nunca mencionó esta resolución. En su lugar, en un documento presentado a los medios de comunicación, afirmó que Machado había sido inhabilitada por un año mediante la resolución N° 01-00-000398 de julio de 2015, sin especificar la fecha en la que entró en vigencia la inhabilitación por los quince años adicionales.
Ante esto, el abogado Zair Mundaray, exfiscal del Ministerio Público, ha denunciado el forjamiento de un acto administrativo. El representante legal de María Corina Machado, Perkins Rocha, ha cuestionado por qué el contralor Elvis Amoroso nunca mencionó la resolución N° 01-00-000285 ni los quince años de inhabilitación en sus declaraciones a los medios. Rocha ha afirmado que Machado no ha sido notificada ni se le ha abierto un expediente administrativo desde 2015, y que la SPA del TSJ no tiene competencias para ratificar la inhabilitación política sin llevar a cabo un juicio penal.
Ante esta situación, Apitz ha señalado la necesidad de someter a revisión constitucional la decisión de la SPA del TSJ. Es importante determinar si se cumplió con el debido proceso, si se garantizó el derecho a la defensa de María Corina Machado y si la Sala Político Administrativa tenía competencias para ratificar la inhabilitación política.