La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha emitido una decisión declarando como inadmisible el recurso de amparo presentado contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) que buscaba la publicación de los resultados detallados de las elecciones celebradas el pasado 28 de julio.
En la sentencia 0603 del 04 de noviembre de 2024, el TSJ afirmó su competencia para conocer esta acción de amparo constitucional y determinó que la solicitud presentada por el excandidato presidencial del partido Centrados, Enrique Márquez, junto a Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Oscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto, era inadmisible.
Además, el TSJ impuso sanciones a la abogada María Alejandra Díaz, quien presentó el documento. Se le impuso una multa equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV, a pagar en un plazo de cinco días. También se ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados iniciar un procedimiento disciplinario contra la abogada.
Como consecuencia, Díaz ha sido suspendida temporalmente de sus funciones profesionales hasta que se resuelva el procedimiento disciplinario.
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