El asedio a la residencia de la embajada de Argentina en Caracas se mantiene constante y se acerca a las dos semanas de duración. Iniciado en la noche del sábado 23 de noviembre, ha estado marcado por cortes intermitentes de agua, electricidad e incluso obstrucción a la señal telefónica. A pesar de esto, las autoridades venezolanas aún no han cruzado la línea de ingresar a la sede diplomática y expulsar por la fuerza a los seis venezolanos refugiados en el lugar.
Según el ministro de Relaciones, Interior, Justicia y Paz de Venezuela, Diosdado Cabello, niega la existencia de un asedio a la embajada de Argentina. No obstante, los testimonios de los refugiados en el lugar contradicen esta afirmación. Cabe destacar que esta no es la primera vez que esta sede diplomática ha sido asediada, con incidentes similares ocurridos en julio y septiembre, aunque de menor duración.
Las embajadas y oficinas diplomáticas son consideradas extensiones del territorio del país acreditante y gozan de cierta extraterritorialidad en términos legales, sujeta a negociaciones con el Estado receptor.
El profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Pontificia Comillas, José Ángel López, señaló en una entrevista con la Radio Nacional de España (RNE) que «el territorio de las embajadas no es el del Estado de la embajada, un concepto que se repite con frecuencia».
Hasta el momento, las autoridades venezolanas no enfrentan consecuencias por sus acciones en los alrededores de la embajada de Argentina, ya que no se ha violado el espacio físico del edificio.
De acuerdo con el artículo 22 de la Convención de Viena de 1961, de la cual Venezuela es signataria, «los locales de la misión son inviolables y los agentes del Estado receptor no pueden ingresar sin el consentimiento del jefe de la misión». Sin embargo, este acuerdo no establece penalidades por su incumplimiento.
La irrupción de las autoridades venezolanas en la residencia de la embajada de Argentina marcaría un precedente significativo en la nación, aunque acciones similares en otros países no han tenido repercusiones internacionales significativas.
Los seis venezolanos refugiados en la embajada de Argentina son considerados asilados diplomáticos, no políticos. Esta distinción implica que el asilo diplomático se otorga en las extensiones territoriales del Estado solicitante, como embajadas, consulados o buques de guerra.
Según la Convención sobre el Asilo Diplomático firmada en Caracas en 1954, se consideran casos de urgencia aquellos en los que el individuo esté siendo perseguido por autoridades o grupos fuera del control estatal, o esté en peligro de perder su vida o libertad por motivos políticos y no pueda garantizar su seguridad de otra manera.
A pesar de las solicitudes de Argentina y otros países, Nicolás Maduro ha hecho caso omiso a la emisión de salvoconductos que permitan la salida del país a los solicitantes de asilo.
El asalto de las fuerzas de seguridad ecuatorianas a la embajada de México generó condenas a nivel internacional. Países de la región y otros expresaron su repudio a la acción del gobierno de Daniel Noboa.
Colombia y Bolivia convocaron a una reunión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Consejo Permanente aprobó una resolución condenando la violación de la Convención de Viena con 29 votos a favor.
Venezuela, a través de su canciller Yván Gil, condenó el asalto y calificó a Jorge Glas como un perseguido político, advirtiendo sobre posibles consecuencias para Ecuador al catalogar la acción como neofascista. Nicolás Maduro ordenó el cierre de la embajada venezolana en Quito y sus consulados en esa ciudad y Guayaquil.
Esta entrada ha sido publicada el diciembre 5, 2024 4:45 pm
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