La Asamblea Nacional (AN) del 2020 tiene como objetivo principal la aprobación de reformas electorales antes del 15 de diciembre, tal como lo prometió su presidente, Jorge Rodríguez, o a más tardar en enero, según lo estipulado por la comisión de diálogo encargada de abordar los cambios.
Expertos en materia electoral advierten que, si se pretende convocar a tres elecciones en 2025 (alcaldes, gobernadores y parlamentarias), no se pueden realizar cambios en la normativa electoral antes de los seis meses previos a los comicios, en cumplimiento del artículo 298 de la Constitución nacional.
Para el año próximo, de acuerdo a los periodos establecidos en la Carta Magna, corresponden las elecciones de alcaldes, gobernadores y de la AN. Recientemente, el presidente Nicolás Maduro propuso que las votaciones municipales y regionales se realicen por separado, a diferencia del 2021, y que por último se convoquen las parlamentarias.
De llevarse a cabo las reformas electorales e implementar la propuesta de Maduro, los expertos consultados por Efecto Cocuyo señalan que el cronograma electoral de 2025 presentaría dificultades técnicas debido al corto plazo disponible para llevar a cabo las tres votaciones, a menos que se incumpla nuevamente el artículo 298 constitucional, como ha sucedido en procesos anteriores.
“La ley es clara”
“El artículo 298 de la Constitución es muy claro, seis meses antes de un proceso electoral no se puede reformar la ley. Por lo tanto, si se realizan reformas en diciembre y son promulgadas por el Ejecutivo y publicadas en la Gaceta Oficial, deben transcurrir seis meses después de la convocatoria. No podrían haber elecciones en el primer semestre de 2025, ya que iría en contra de la normativa constitucional. Es una prohibición expresa de la norma”, afirmó el exconsultor jurídico del Poder Electoral, Celiz Mendoza.
Ha habido casos anteriores en los que se han realizado cambios normativos poco antes de las elecciones. La última vez fue para las presidenciales del 28 de julio de 2024, en las que el CNE emitió una resolución el 20 de junio (Gaceta Electoral 1.060) con normas especiales y procedimientos para extender las credenciales a los testigos electorales de las organizaciones políticas.
Según estas normas, los testigos debían votar en el mismo centro de votación donde desempeñarían sus funciones, lo cual, según denunció la oposición, estaba diseñado para obstaculizar la selección de los testigos de mesa, con la imposición arbitraria de un requisito ilegal no contemplado en la Lopre.
Desde la misma comisión de diálogo se ha advertido que dicha instancia no se reúne desde hace 15 días, lo que genera preocupación sobre los cambios que se realizarán y los verdaderos propósitos.
El 28 de julio marca un antes y un después
Griselda Colina, exrectora suplente del CNE, señaló que las decisiones sobre los procesos electorales deben obedecer a criterios técnicos y a la preservación del derecho a elegir de los venezolanos, y no a intereses políticos.
“Después del 28 de julio quedó aún más en evidencia que no solo estamos frente a procesos desiguales, que no se está respetando la voluntad popular y no se están mostrando las pruebas que permitan verificar los resultados expresados en las urnas electorales, sumada a la persecución política que incluye detención de alcaldes en ejercicio y destituciones y de testigos electorales”, dijo.