La Asamblea Nacional (AN) de 2020 ha dado un impulso aprobando leyes relacionadas con el referendo consultivo sobre el territorio Esequibo, llevado a cabo el 3 de diciembre, con el objetivo de demostrar la vinculación de los resultados de la consulta popular a favor del sí. El 6 de diciembre, el Parlamento, con mayoría chavista, aprobó en primera discusión la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, la cual contempla la creación de un nuevo estado en la zona en disputa. La Comisión de Política Interior comenzó la consulta pública sobre el nuevo instrumento legal el 7 de diciembre en el Palacio Federal Legislativo. Se espera que la ley sea sancionada en la Cámara en aproximadamente una semana.
Sin embargo, la propuesta legal del Ejecutivo no se limita solo a la creación del estado Guayana Esequiba, sino que también establece prohibiciones para los órganos del poder público en cuanto a la contratación con empresas que explotan recursos en el territorio Esequibo bajo la autorización de Guyana. Además, se contemplan inhabilitaciones políticas para aquellos que se consideren a favor de la posición del gobierno del vecino país.
A continuación, se detallan los aspectos más destacados de la iniciativa legislativa, que consta de 22 artículos distribuidos en cuatro capítulos, además de cuatro disposiciones transitorias y dos disposiciones finales:
1. Categoría de estado para la zona en reclamación: Los artículos 2 y 9 de la ley responden a la pregunta cinco del referendo consultivo, que planteaba la creación del estado Guayana Esequiba. Esto le otorga la categoría de estado dentro de la división político-territorial de la República de Venezuela y establece el régimen de funcionamiento de los Poderes Públicos en esa entidad. Además, se declara que la ley tiene como finalidad proteger y garantizar los derechos humanos de la población actual y futura del territorio Esequibo, que abarca una superficie de 159.000 kilómetros cuadrados en disputa con Guyana.
2. Desconocimiento de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ): El artículo 6 establece expresamente el desconocimiento de la jurisdicción de la CIJ para resolver el conflicto fronterizo. En el artículo anterior, se reivindica el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único mecanismo para solucionar la controversia de manera pacífica a través del diálogo. Actualmente, hay un juicio en curso en la CIJ por una demanda de Guyana para que se declare la validez del Laudo Arbitral de 1899. Se teme que, tras el referendo consultivo, Venezuela se retire del proceso judicial.
3. Gobierno del nuevo estado: Los artículos 11 y 12 establecen que el estado Guayana Esequiba contará con un gobernador y un Consejo Legislativo compuesto por siete miembros, elegidos por voto popular, así como una contraloría estadal. El artículo 14 señala que la nueva entidad tendrá representación en la Asamblea Nacional, elegida por los habitantes de ese territorio. Sin embargo, debido a la disputa territorial, las disposiciones transitorias indican que, hasta que se realicen elecciones y se resuelva la controversia, el cargo de gobernador será ejercido por un “jefe de gobierno” designado por el presidente de la República, y la sede administrativa estará ubicada en la ciudad de Tumeremo, municipio Sifontes del estado Bolívar.
4. Nuevo mapa político: Según el artículo 16, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) crear tribunales con competencia en el nuevo estado o asignar dicha competencia a tribunales existentes para garantizar el acceso a la justicia y la protección judicial de los habitantes. Además, se establece que el territorio del Estado Guayana Esequiba debe ser incluido como parte integrante del territorio nacional en el mapa político de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 18 contempla multas para aquellos que no cumplan con esta normativa.
5. Inhabilitaciones políticas: El artículo 22 de la ley contempla la inhabilitación para ejercer cargos públicos de aquellos que sean señalados de favorecer la posición del gobierno guyanés en la disputa por el Esequibo. Además, el artículo 8 establece la obligatoriedad de reivindicar la soberanía de Venezuela sobre el territorio Esequibo por parte de todos los ciudadanos.
6. Prohibición de contratar con trasnacionales: Según el artículo 21, los órganos y entes del Poder Público no pueden celebrar contratos o acuerdos con personas jurídicas que operen o colaboren con la explotación de recursos en el territorio Esequibo o las aguas pendientes de delimitación entre Venezuela y Guyana. Esto se aplica a las concesiones, autorizaciones o permisos otorgados unilateralmente por el gobierno guyanés en violación del Acuerdo de Ginebra y el derecho internacional. El incumplimiento de esta normativa puede resultar en multas impuestas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
La aprobación de esta ley ha generado controversia entre los opositores al gobierno, quienes consideran que la posición de Venezuela sobre el Esequibo debe ser defendida ante la CIJ y que el referendo consultivo no era necesario. Por su parte, representantes del chavismo defienden la ley como una medida de protección de la Guayana Esequiba.
En resumen, la Asamblea Nacional ha acelerado la aprobación de leyes relacionadas con el referendo consultivo sobre el territorio Esequibo. La Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba contempla la creación del estado Guayana Esequiba y establece prohibiciones y sanciones para aquellos que favorezcan la posición del gobierno guyanés. También se desconoce la jurisdicción de la CIJ y se establecen mecanismos para el gobierno y el sistema judicial del nuevo estado.