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José Ignacio Hernández: No hay presidente proclamado en Venezuela

Braulio Jatar
Última actualización: julio 31, 2024 10:34 am
Por Braulio Jatar
Publicado julio 31, 2024
7 Min Lectura
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José Ignacio Hernández: No hay presidente proclamado en Venezuela
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José Ignacio Hernández: No hay presidente proclamado en Venezuela

Contenido
  • José Ignacio Hernández: No hay presidente proclamado en Venezuela
    • A continuación su documento:
  • ¿Qué es la proclamación?
  • El presidente del CNE anunció resultados parciales sin respaldo en el acta de totalización
  • El presidente del CNE anunció la proclamación de Maduro sin actas electorales
  • El lapso de totalización venció sin que la fase se hubiese completado
  • Sin actas de escrutinio no hay proclamación 

El profesor constitucional ha preparado un trabajo jurídico para alertar sobre el vacío que se ha generado debido a la falta de presentación de actas por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) en Venezuela. Según el artículo 146 de la Ley de Procedimientos Electorales, las actas deben ser presentadas dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la finalización de la votación.

José Ignacio Hernández: No hay presidente proclamado en Venezuela

A continuación su documento:

Una guía legal rápida

En medio de la turbulencia política en Venezuela, una afirmación común es que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó a  Maduro como presidente. Sin embargo, desde una perspectiva constitucional, el CNE no ha proclamado a Maduro. Y el plazo para tomar esa decisión ya expiró.

Aquí explico por qué.

¿Qué es la proclamación?

La proclamación es el último paso del procedimiento electoral, en el que el CNE declara al ganador de la elección. Dicha etapa se basa en tres procedimientos preliminares: (i) el escrutinio de votos, basado en las actas de escrutinio de todas las mesas de votación (Art. 142, Ley Orgánica de Procesos Electorales), (ii) la totalización de las actas de escrutinio (Art. 150) y (iii) la adjudicación, o sea, la identificación del candidato que obtuvo la mayoría de los votos (Art. 152). Todas esas fases deben quedar reflejadas en actas electorales, con las formalidades prescritas en la Ley, las cuales son esenciales para garantizar la transparencia y certeza de los resultados electorales.  

El lapso de totalización es de cuarenta y ocho horas, terminada la votación (Art. 146). Esto quiere decir que ese lapso máximo para emitir el acta final de totalización, y que determina automáticamente la adjudicación del candidato que obtuvo la mayoría de los votos.

Una vez completados estos cuatro procedimientos, se proclamará al candidato ganador emitiendo la correspondiente credencial (Art. 153). En el caso de las elecciones presidenciales, corresponde al directorio del Consejo Nacional Electoral totalizar, adjudicar y proclamar al presidente electo con base en las actas de escrutinio (Art. 30.6, Ley Orgánica del Poder Electoral).

El presidente del CNE anunció resultados parciales sin respaldo en el acta de totalización

En la madrugada del 29 de julio, el presidente del CNE emitió el primer boletín, con “resultados irreversibles” a favor de Nicolás Maduro. Sin embargo, ese primer boletín, que es en realidad un acta parcial de totalización, no ha sido divulgado, ni se conoce con ello el resultado basado en el escrutinio por mesa electoral. Enrique Márquez, quien fuera candidato presidencial y rector del CNE, advirtió que de acuerdo con los testigos, ese supuesto boletín no fue emitido por el sistema automatizado de totalización.

Con lo cual, los resultados leídos por el presidente del CNE no respondieron a las actas de escrutinio y totalización, lo que implica que tampoco el directorio del CNE pudo haber decidido sobre el primer boletín, ni mucho menos, sobre la adjudicación del cargo de presidente.

El presidente del CNE anunció la proclamación de Maduro sin actas electorales

Pocas horas después, el presidente del CNE condujo el acto de proclamación de Nicolás Maduro. Para ese momento, no se habían publicado los resultados que deben dar respaldo a la proclamación. Tampoco hay constancia de que el directorio del CNE haya deliberado y aprobado la proclamación. Como explicamos, es el directorio del Consejo -no el presidente- quien tiene la atribución para totalizar, adjudicar y proclamar al presidente electo.

La proclamación no es un mero acto protocolar. Por el contrario, esta decisión tiene que estar basada en el procedimiento de totalización y adjudicación, todo lo cual debe constar en el acta firmada por los rectores del CNE (artículo 385, Reglamento Electoral). Sin haberse cumplido esas fases, el presidente -en acto individual, y no con base en una decisión del directorio- anunció la proclamación de Maduro, en lo que terminó siendo un anuncio carente de sustento jurídico.

El lapso de totalización venció sin que la fase se hubiese completado

El lapso legal de cuarenta y ocho horas de totalizar venció a las 6 de la tarde del 30 de julio de 2024, sin que el CNE hubiese completado la fase de totalización, que como tal, requiere de la correspondiente acta o boletín final de totalización. De hecho, a esa hora, el CNE no había divulgado ningún resultado electoral, ni los correspondientes al primer boletín ni los correspondientes al boletín final.

Esto quiere decir que el CNE incumplió el deber de totalizar las actas de escrutinio, a pesar de lo cual, se extendió a Nicolás Maduro una supuesta credencial como presidente electo.

Sin actas de escrutinio no hay proclamación 

No puede haber proclamación del cargo de presidente, si no hay totalización de las actas de escrutinio, como dispone el artículo 153 de la Ley. Por ello, el anuncio de proclamación que hizo el presidente del CNE el día 19 de julio adolece de tres vicios, a saber:

  • La proclamación no se respaldó en el acta de totalización.
  • La proclamación no se basó en las actas de escrutinio divulgadas por mesa.
  • El lapso de totalización venció, sin que el CNE haya cumplido esa fase. Sin acta final de totalización, no puede sostenerse jurídicamente la proclamación.

El resultado de todo lo anterior es un vacío constitucional, pues no hay presidente electo en los términos del artículo 228 de la Constitución. Así, según esa norma, “se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos”. Pero como se explicó, vencido el lapso fijado por la Ley, no hay ninguna de las actas electorales que acreditan que, en efecto, Maduro obtuvo la mayoría de los votos.

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