Por: Braulio Jatar Alonso
La reciente sentencia de la Corte Suprema de Chile (Rol 4.383-2026) no es solo un error judicial; es un monumento a la desconexión fáctica y una violación flagrante a los derechos fundamentales de miles de trabajadores venezolanos. El máximo tribunal del país ha decidido, en su Considerando Séptimo, condenar al trabajador migrante a un laberinto de imposibilidades basado en premisas que cualquier ciudadano con un teléfono inteligente puede desmentir en segundos.
El «Portal Fantasma» de la Corte
La Corte afirma, con una ligereza alarmante, que el trámite de apostilla puede realizarse a través del portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela. Esto es falso. El sistema SAREN de Venezuela excluye de manera expresa a los funcionarios del IVSS de su catálogo de apostillado en línea. Fundar una sentencia en un hecho inexistente no es interpretación jurídica; es una arbitrariedad que vicia la motivación racional exigida por nuestra Constitución (Art. 19 N°3).
La Paradoja de la Fe Pública Invertida
Resulta un escándalo jurídico que el Estado chileno rechace la fe pública de sus propios Notarios —quienes certifican en tiempo real la descarga de documentos desde portales oficiales— para exigir, en cambio, la firma de un funcionario de un régimen con el que Chile ha roto relaciones diplomáticas. La Corte prefiere la venia de una dictadura antes que la probidad de un Ministro de Fe chileno actuando bajo el Art. 401 N°6 del COT. ¿Desde cuándo un sello extranjero vale más que la fe pública nacional?
Discriminación y «Hecho de Príncipe»
Exigir a un trabajador que viaje a Colombia o Perú para acceder a sus propios ahorros es discriminación indirecta. Ningún trabajador chileno enfrenta tal carga económica para ejercer sus derechos previsionales. Estamos ante un «Hecho de Príncipe»: la ruptura diplomática es un acto de Estado ajeno al trabajador. Bajo el principio ad impossibilia nemo tenetur, nadie puede ser obligado a lo imposible.
La Traición a la Modernidad
La justicia chilena no puede ser cómplice involuntaria de la persecución. Exigir formalidades analógicas cuando existe un código de verificación digital verificable en tiempo real es una traición al espíritu de la Ley 19.799. No pedimos caridad; exigimos que se respete el sudor de quien trabajó y el imperio de la verdad sobre el papel sellado. La justicia que ignora la realidad deja de ser justicia para convertirse en burocracia cruel.


