La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 14.238 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 17 de noviembre de 2023. Este caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria, así como a los actos de violencia cometidos por agentes estatales contra el defensor de derechos humanos Víctor Alfonso Navarro López.
Víctor Navarro López, quien tenía 22 años de edad, trabajaba en la Fundación Embajadores Comunitarios y en el proyecto “Corazón Valiente”. En enero de 2018, fue sometido a un proceso penal por su supuesta participación en actos de alteración al orden público. Las autoridades presentaron un informe que falsamente vinculaba a la fundación con actividades violentas y recomendaba controlar y neutralizar a sus miembros.
Como resultado de esto, agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) ingresaron a su casa sin una orden judicial y lo detuvieron ilegalmente en enero de 2018. Fue llevado al centro de detención El Helicoide, donde fue golpeado, amenazado y sometido a condiciones inhumanas, como hacinamiento, falta de acceso a ventilación, luz, agua y asistencia médica adecuada.
A pesar de que el juez ordenó su liberación y se emitió una boleta de excarcelación en la audiencia de presentación el 26 de enero de 2018, Navarro López no fue liberado hasta el 2 de junio de 2018. Debido al temor de ser detenido nuevamente de manera ilegal y arbitraria, decidió emigrar a Colombia en mayo de 2019 y luego a Argentina, donde se le reconoció como refugiado.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo, la CIDH determinó que el allanamiento y la detención de Navarro López carecían de orden judicial y justificación legal. Además, la autoridad judicial consideró que la detención era legal sin evaluar adecuadamente su aplicación al caso. La Comisión también concluyó que la privación de libertad de Navarro fue arbitraria, ya que cumplía con los requisitos para su liberación en febrero de 2018 pero permaneció detenido hasta junio sin documentación que respaldara la prolongación de su detención.
Además, la CIDH determinó que las condiciones de detención y las agresiones sufridas por Navarro López en El Helicoide constituyeron actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. También encontró que la imposibilidad de contar con su abogado durante la audiencia preliminar resultó en una afectación al derecho a la defensa, y que la actuación del abogado nombrado de oficio no fue efectiva.
Asimismo, la Comisión concluyó que la salida de Navarro del país fue impulsada por la violencia, el hostigamiento y el temor a una nueva detención ilegal. Además, determinó que la falta de información sobre su paradero causó daño a la integridad psíquica y moral de su familia.
En relación a estas violaciones de derechos humanos, la CIDH determinó que el Estado es responsable por la violación de varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. La Comisión recomendó al Estado una serie de medidas de reparación, como la reparación integral de las violaciones de derechos humanos, garantizar la atención en salud física y mental para Navarro López y sus familiares, realizar los procedimientos legales correspondientes de manera imparcial y efectiva, e implementar mecanismos de no repetición.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en esta materia. Está compuesta por siete miembros independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA.