La Asamblea Nacional del año 2020 aprobó, en una semana y sin consulta pública, la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y por la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consta de 23 artículos.
En la sesión ordinaria del jueves 27 de noviembre, la mayoría chavista, con el respaldo de la Alianza Democrática, sancionó esta legislación que contempla medidas como inhabilitación para ejercer cargos públicos por hasta 60 años, prisión de 25 a 30 años, confiscación de bienes, y juicios en ausencia, entre otras, para aquellos que soliciten y apoyen sanciones internacionales contra el gobierno de Nicolás Maduro.
El diputado Roy Daza (Psuv) expresó: “Hay momentos en que los países deben tomar decisiones complicadas, como la que vamos a tomar el día de hoy, pero lo más importante es que se haga con grandeza de espíritu. Hay nerviosismo por lo que aquí se aprobará hoy”, antes de iniciar la segunda discusión artículo por artículo.
Inhabilitación prolongada
El artículo 9 de la ley establece que aquellos que hayan participado en la solicitud, respaldado, invocado o promovido sanciones internacionales, entre otras acciones, no podrán postularse a cargos de elección popular. Además, el artículo 13 establece la inhabilitación política hasta por 60 años como pena accesoria a la condena impuesta por un juez.
El presidente de la AN de 2020, Jorge Rodríguez, había solicitado que la normativa incluyera la palabra “perpetua” o “vitalicia”, lo cual no fue atendido. Sin embargo, la ley duplica la pena máxima establecida en la Carta Magna, que es de 30 años.
Por su parte, Rodríguez pidió que la inhabilitación se aplicara desde el inicio del proceso judicial, lo cual, según abogados, viola el artículo 65 de la Constitución que establece que la persona debe ser condenada primero.
La Contraloría General de la República tiene la potestad de inhabilitar a personas naturales que ocasionen daños al patrimonio público, con un proceso de reconsideración y recurso ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Pena de cárcel y juicios en ausencia
La ley también fija penas de cárcel de 25 a 30 años, además de multas, para quienes pidan, promuevan o respalden sanciones internacionales. Asimismo, se autoriza la expulsión del país de personas extranjeras que soliciten o apoyen las sanciones.
Los juicios en ausencia también quedaron aprobados en el articulado, en caso de que los acusados se nieguen a asistir a las audiencias.
Sanciones contra medios de comunicación
La ley establece la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio para conductas sancionadas, con revocatoria de la concesión y multas para medios que difundan mensajes en apoyo a sanciones internacionales.
Los medios de comunicación radioeléctricos, impresos, electrónicos y redes sociales también serán castigados en caso de apoyar sanciones internacionales, con la posibilidad de revocación de permisos para operar en Venezuela.
Registro nacional de “sospechosos”
Se estableció un registro de identificación de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras sospechosas de pedir y promover sanciones, con medidas restrictivas como el congelamiento de activos, prohibiciones de contratación y operaciones, entre otras.
La ley busca proteger al pueblo venezolano, el territorio y la historia del país, según expresó Jorge Rodríguez al quedar sancionada. Los diputados realizaron un acto de desagravio en la plaza Bolívar luego de la sesión.