El juez español que lleva el caso de Plus Ultra decidió ampliar la investigación al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, la cual se desarrollará de manera apartada del caso de Plus Ultra, al incorporar acusaciones de un presunto delito fiscal y de contrabando por las joyas millonarias que fueron encontradas en el despacho del exmandatario y cuyo origen aún no ha podido justificar.
España abre una segunda investigación contra Zapatero con acusaciones de contrabando de joyas y defraudación fiscal
«El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado abrir una pieza separada del caso Plus Ultra para investigar a José Luis Rodríguez Zapatero por delitos fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el registro practicado el pasado 19 de mayo en la oficina del expresidente del gobierno, cuyo origen en estos momentos no está justificado y cuyo valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros», dijo la Audiencia Nacional española en una nota de prensa publicada este viernes, 12 de junio.
Según la información, el magistrado ordenó comunicar la imputación a Rodríguez Zapatero a través de su representación procesal, para que tenga conocimiento de las nuevas acusaciones y pueda ejercer su derecho de defensa.
Además, ordenó que Zapatero rinda declaración por estas nuevas acusaciones en la misma fecha que está pautada su comparecencia por las acusaciones originales, relacionadas con su participación en una trama de influencias que involucran fundamentalmente a la aerolínea Plus Ultra. Está citado para el 17 y 18 de junio.
Evasión de numerosos impuestos
En el auto, el juez determinó que la posesión sin justificar de bienes de lujo de elevado valor, sin una tranzabilidad fiscal de su adquisición, constituye «un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según la naturaleza del negocio jurídico».
Según el magistrado, la falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de José Luis Rodríguez Zapatero, por lo que le sería aplicable una tasa impositiva de tipo marginal en torno al 46%.
«De esta forma, la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros. Por todo ello, estos hechos, indiciariamente, según el juez, pueden ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los arts. 305 CP y siguientes», dice el auto.
Contrabando en la Unión Europea
Además, Calama argumentó que la actuación de Rodríguez Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando en relación con los artículos. 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, «en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles».
El juez remarcó que ante el hallazgo de las joyas prevalece la ausencia de documentación aduanera, así como de facturas de importación y de cualquier justificante de despacho de aduanas. Por lo que se presume el ingreso de las joyas eludiendo los procedimientos de control aduanero en posesiones que superando ampliamente el umbral de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal.
El magistrado aclaró que Zapatero dispone de la «ocasión procesal adecuada» para ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación que pudiera desplejar las dudas sobre la ilegalidad de la adquisición y el ingreso de las joyas a territorio español.
«Pieza separada»
El auto del juez Calama también reiteró que estos hechos aparecidos tras la primera imputación deberán cursarse como una «pieza separada» en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo para evitar la innecesaria complejidad y la denominada «elefantiasis procesal».
En ese sentido, en consideración del juez, existen elementos suficientes para investigar lo relacionado con las joyas en una investigación autónoma, sin perjuicio de las diligencias que se puedan acordar para determinar su origen y eventual relevancia penal.
El magistrado también justificó la decisión de llevar esta nueva investigación de manera separada porque los hechos relativos a la intervención de las joyas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos de los investigados en la causa principal (la de Plus Ultra), pues, en el caso de las joyas el único vinculado José Luis Rodríguez Zapatero, mientras que en el caso de la aerolínea están siendo investigadas otras personas.


