El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha dado a conocer las reglas especiales para otorgar credenciales a los testigos electorales que participarán en las elecciones del 28 de julio.
La Gaceta electoral número 1060 ha publicado la resolución No. 240620-054, que establece que los testigos electorales deben ser electores, saber leer y escribir, y no ser funcionarios del CNE.
Los testigos de mesa electoral deben estar registrados en el centro de votación donde se encuentre ubicada la mesa electoral a la que pertenecen.
Según la normativa, en un mismo evento electoral no se permitirá más de un representante por organización con fines políticos o alianza.
Las organizaciones políticas o alianzas que hayan presentado candidatos para las elecciones presidenciales deben enviar al Consejo Nacional Electoral un listado de personas autorizadas para presentar testigos. Este proceso se llevará a cabo del 21 al 27 de junio de 2024.
Se podrá designar un representante a nivel nacional y hasta tres a nivel regional.
Tipo de testigos a acreditar
- Testigos Nacionales, hasta un máximo de veinticuatro testigos a nivel nacional por alianza u organización política que haya postulado candidato a la presidencia de la República.
- Testigos ante la Junta Nacional Electoral.
- Testigos de Mesa Electoral.
Credenciales a testigos electorales
El proceso de emisión de credenciales a los testigos será automatizado a través del Sistema de Acreditación de Testigos (SAT), utilizando una plataforma web proporcionada por el Consejo Nacional Electoral para acreditar a los testigos de las organizaciones con fines políticos a través de la página oficial http://www.cne.gob.ve.
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