Requisitos para cambiar las placas de vehículos.
El Artículo 107 de la Ley, numeral 1, de la ley de tránsito vigente expresa específicamente que es motivo de sanción, “circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente”.
En este sentido, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) exhorta a aquellos conductores que aun poseen matriculas diferentes a la vigente en sus vehículos, a realizar su trámite en cualquiera de las más de 70 oficinas en el territorio nacional, para actualizar las placas identificadoras al modelo bolivariano.
Requisitos para cambiar las placas de vehículos
Es de recordar que, recientemente, el Vicepresidente sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz, Capitán Diosdado Cabello, advirtió en su programa “Con el Mazo Dando” número 497, que aquellos vehículos que circulen sin placas serán sancionados.
En NDP el INTT recuerda que lo establece la Ley de Transporte Terrestre, en el Artículo 59, donde reza que “Todo vehículo que circule por el territorio nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes placas identificadoras, colocadas en la parte delantera y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados a tal fin”.
Además, en el artículo 60 del instrumento legal vigente de transporte, reza que las placas se cambian por deterioro, robo, hurto, extravío o por portar matriculas anteriores a la actual.
Para cambiar las placas identificadoras de un vehículo, el usuario debe presentar los siguientes requisitos, en cualquiera las oficinas del INTT.
1. Planilla Única de Trámite, debidamente pagada por cualquiera de los canales autorizados.
2. Cédula de Identidad laminada (Vigente).
3. Certificado de Registro de Vehículos (Original).
4. Constancia de Experticia de Seriales Original, otorgada por la PNB.
5. Placas Identificadoras del Vehículo (Físicas).
6. En caso de Pérdida o Robo de Placas Identificadoras de Vehículos, consignar la respectiva denuncia realizada ante el CICPC (Original).
De igual manera, la Ley expresa en el Artículo 181, numeral 3, que si una persona circula en un vehículo al cual le falte una placa identificadora, la misma debe portar la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), para poder transitar, y si el vehículo no posee placas identificadoras, el propietario debe solicitar las mismas ante el INTT o portar el Permiso de Circulación Provisional, otorgado el ente de transporte y seguridad vial, de lo contrario es causal de retención del vehículo, hasta que subsane la falta.
INTT