EN CHILE, CONDUCTORA EBRIA MATA A REPARTIDOR VENEZOLANO Y TERMINA EN SU CASA CON ARRESTO DOMICILIARIO
Braulio Jatar Alonso | Artículo de opinión
Josmar José Barboza Rincones tenía 41 años, era venezolano y trabajaba como repartidor de PedidosYa en Chile. La noche del 10 de octubre, cerca de las 23:50 horas, transitaba en su motocicleta por el puente Lo Gallardo, entre San Antonio y Santo Domingo, cuando una camioneta lo impactó por detrás. Murió en el lugar. La conductora registró 1,56 gramos de alcohol por litro de sangre.
La Fiscalía solicitó prisión preventiva. El tribunal decidió arresto domiciliario total, considerando que la imputada no tenía antecedentes penales y debía cuidar a sus hijos menores. Es importante aclarar que no fue absuelta ni condenada: enfrenta un proceso penal. Pero también debemos preguntarnos por qué la situación familiar de quien causa una muerte puede pesar tanto al decidir su cautelar, mientras una familia perdió definitivamente a uno de sus integrantes.
Chile cuenta desde 2014 con la Ley Emilia, que endureció las sanciones contra quienes conducen ebrios. El artículo 196 de la Ley de Tránsito contempla penas de tres años y un día hasta diez años cuando se causa la muerte, inhabilitación perpetua para conducir y, en determinados supuestos de penas sustitutivas, al menos un año de privación efectiva de libertad.
¿Es suficiente? Considero que debemos avanzar hacia una nueva legislación.
En Estados Unidos encontramos antecedentes importantes. Texas tipifica específicamente el Intoxication Manslaughter, homicidio causado por intoxicación al conducir, castigado ordinariamente como delito grave de segundo grado, con penas de dos a veinte años. Nueva York también contempla figuras específicas de homicidio vehicular agravado.
Propongo una Ley Josmar que establezca el homicidio vial por conducción en estado de ebriedad como delito autónomo, diferenciado expresamente de los restantes delitos de tránsito y con un régimen de penas proporcional a la gravedad de la conducta.
Mi propuesta contempla penas de cinco años y un día a diez años de presidio para el tipo básico y de diez años y un día a quince años cuando concurran agravantes como alcoholemia igual o superior a 1,5 gramos por litro, reincidencia, conducción con licencia cancelada o abandono de la víctima. También propongo revisar las reglas sobre penas sustitutivas y medidas cautelares, respetando la presunción de inocencia y la necesaria evaluación judicial de cada caso.
Debemos, además, incorporar mecanismos de prevención, fiscalización permanente y dispositivos que impidan arrancar vehículos cuando el conductor presente alcohol en su organismo.
No desconozco la importancia de la Ley Emilia. Precisamente porque constituyó un avance, corresponde examinar sus resultados y corregir sus insuficiencias. Tampoco sostengo que toda muerte ocasionada por un conductor ebrio sea jurídicamente un homicidio intencional. La responsabilidad penal exige acreditar los elementos del delito, incluida la relación causal entre la conducción y el fallecimiento.
Josmar estaba trabajando, procurando ganarse la vida honestamente en un país distinto al que lo vio nacer.
Su muerte merece justicia y una reparación integral para sus familiares. Pero también puede impulsar una reforma que proteja a todos, chilenos y extranjeros.
La Ley Josmar debe llevar su nombre para que cada conductor comprenda las consecuencias de una decisión que puede terminar con la vida de otra persona.


