El Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes, 21 de octubre, en segunda instancia al expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez del delito de soborno en actuación penal.
Tribunal de Bogotá absuelve a Álvaro Uribe Vélez
Cabe recordar que el exmandatario había sido condenado a 12 años de cárcel en agosto, pero su defensa introdujo una apelación, cuyo resultado es la absolución informada este martes.
«No se acreditó directa o indirectamente que Álvaro Uribe hubiera instigado el delito de soborno en actuación penal, por tanto la Sala revocará la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez como determinador del delito de soborno en actuación penal», señaló el magistrado Manuel Antonio Merchán al leer el fallo.
En ese sentido, cabe recordar que el caso por el cual Uribe Velez fue sentenciado fue abierto por él mismo, cuando en 2012 el exmandatario demandó ante la Corte Suprema de Justicia al congresita de izquierda Iván Cepeda por manipulación de testigos. En ese momento, Cepeda preparaba una denuncia en el Senado en contra de Uribe Vélez acusándolo de supuestos vínculos con paramilitares.
Pero, contrario a lo esperado, la Corte decidió no investigar a Cepeda y en cambio le abrió una investigación al expresidente acusándolo de manipular testigos para que no declararan en su contra.
La tesis de la fiscal del caso es que mediante el abogado Diego Cadena, Uribe Vélez intentó sobornar a exparamilitares presos para que se retractaran de los supuestos vínculos del expresidente con el paramilitarismo de derecha que combatía a las guerrillas izquierdistas en el conflicto armado colombiano.
Tras la condena, la defensa de Uribe apeló indicandp que no está comprobado jurídicamente que Uribe estuviera implicado en los supuestos sobornos.
En el fallo d este martes, según reporta la prensa colombiana, el magistrado Merchán reconoció que el Tribunal encontró un error de interpretación jurídica en la aplicación del «dolo eventual» como fundamento de la condena de primera instancia, que había sido emitida por la jueza Sandra Heredia del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá.
Merchán remarcó que la figura de la determinación penal exige «dolo directo».
La audiencia sigue en desarrollo, por lo que resta la lectura sobre otros puntos problemáticos del caso.
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